Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/16
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Verificador en Jefe es un puesto dentro del gobierno del municipio. Esta persona debe ser un servidor público que ya esté trabajando, y que tenga por lo menos seis meses laborando en la administración municipal. Para escoger a quien ocupe ese cargo, se tomará en cuenta su nivel de estudios o capacitación técnica. También se revisarán otros requisitos que vienen en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, como su preparación o experiencia.

Texto oficial

Artículo 16. El Verificador en Jefe deberá ser un servidor público en funciones, con al menos seis meses de antigüedad en la administración pública municipal y su selección atenderá a requisitos que deba acreditar, en lo relativo a su preparación académica o técnica y otros de los señalados en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.