Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el público en el Estado de México, y su objetivo es poner reglas claras para cualquier evento masivo, como conciertos, ferias o fiestas, que se hagan al aire libre, en lugares cerrados o en instalaciones que se arman y desarman. Lo que busca es que tanto los organizadores como los asistentes sigan medidas de seguridad para que nadie salga lastimado. En pocas palabras, es para que en los eventos grandes no haya accidentes y todos estén protegidos.
- Art. 2**Artículo 2 explicado en lenguaje simple:** Este artículo define las palabras importantes que se usan en toda esta ley de eventos públicos del Estado de México. - **Asistentes:** Son las personas que van a ver el evento, es decir, el público. - **Autorización:** Es un permiso que da la Coordinación General de Protección Civil después de checar que el lugar (fijo o temporal) sea seguro para juntar a mucha gente de riesgo bajo o mediano. - **Aviso:** Es un trámite donde el organizador le notifica al municipio (y a veces a la Coordinación) que va a hacer un evento en un lugar que ya tiene licencia provisional para negocios de bajo o mediano riesgo. - **Evento público:** Es cualquier evento artístico, musical, deportivo, de cine, teatro o cultural organizado por una persona o empresa privada, en lugares abiertos, cerrados o desmontables, que junte a más de mil personas, ya sea gratis o cobrando entrada. - **Participantes:** Son los artistas, músicos, actores, deportistas o cualquiera que actúe frente al público en el evento.
- Art. 3Esta ley aplica para todos los que asistan o participen en un evento público, ya sea como organizadores, invitados o simples asistentes. Si vas a un evento de este tipo, estás obligado a seguir las reglas que marca esta ley. No importa si eres el que organiza, el que ayuda o solo estás de paso: desde que llegas, te comprometes a cumplir lo que dice. En pocas palabras, nadie que esté en el evento queda fuera de lo que la ley establece.
- Art. 4El artículo 4 dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley en el Estado de México. Por un lado, están la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Salud del estado. Por otro lado, también entran los municipios, cada uno en lo que le toca según sus funciones. En pocas palabras, varias autoridades estatales y locales tienen la responsabilidad de aplicar esta norma.
- Art. 5El artículo 5 dice que los gobiernos de los estados tienen que hacer varias cosas para que esta Ley se cumpla. Primero, deben trabajar en equipo con los municipios, con otros estados y con el gobierno federal, cada quien dentro de lo que le toca. También pueden crear reglamentos, manuales y avisos escritos con instrucciones claras para organizar eventos públicos. Además, tienen que impulsar eventos que ayuden a la educación, la cultura, las tradiciones y los valores, y que reconozcan la identidad de tu comunidad y del país. Por último, pueden coordinarse con escuelas, empresas y grupos sociales para hacer eventos de cultura, deporte y recreación.
- Art. 6La Secretaría General de Gobierno, a través de su área llamada Coordinación General, es la encargada de: 1. Dar permisos para eventos públicos que duren más de dos días y tengan más de 5 mil asistentes. 2. Responder a las solicitudes para esos eventos en un máximo de 5 días hábiles. 3. Revisar que se cumplan las reglas de protección civil (medidas de seguridad para evitar accidentes). 4. Mandar inspectores para verificar el lugar antes y durante el evento. 5. Aplicar medidas de seguridad (como suspender el evento) si hay riesgo. 6. Multar o castigar a quien no cumpla la ley. 7. Pedir ayuda a la policía si hay peligro, disturbios o violencia en el evento. 8. Hacer otras tareas que indiquen otras leyes.
- Art. 7El artículo 7 dice que la Secretaría de Seguridad debe darte seguridad y ayuda cuando organices un evento público, siempre que pagues las cuotas que correspondan. Si hay una situación de peligro, la Secretaría tiene que apoyarte sin importar que también puedan ayudar las autoridades de tu municipio en temas de seguridad. En pocas palabras, si tú pagas, te brindan protección; y si hay riesgo, igual te apoyan, aunque el municipio también pueda echar la mano.
- Art. 8El Instituto de Salud del Estado de México, junto con la Comisión de Riesgos Sanitarios y el Instituto de Verificación Administrativa, tiene que revisar que en cualquier evento público se cumplan las reglas de salud e higiene. Esto incluye checar que las bebidas, los alimentos, los baños y todo lo relacionado con la limpieza estén en buen estado. Si el evento va a vender alcohol, el municipio, en coordinación con el Instituto de Salud, debe emitir un permiso llamado "evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario" después de hacer esas revisiones. En pocas palabras, antes de que puedas hacer un evento con venta de alcohol, las autoridades verifican que todo esté limpio y seguro para la salud de la gente.
- Art. 9El artículo dice que los municipios tienen varias responsabilidades para organizar eventos públicos. Pueden dar permisos para eventos de bajo riesgo, según lo que dice el reglamento, y mandar inspectores a checar que todo cumpla con las reglas de protección civil y seguridad antes y durante el evento. También pueden crear su propia lista de tipos de eventos, con los requisitos y prohibiciones que quieran. El municipio debe aplicar medidas de seguridad, pedir apoyo a la Secretaría de Seguridad si hay peligro o violencia, y resolver las solicitudes de permiso en un máximo de cinco días hábiles. Además, pueden cobrar por proporcionar elementos de seguridad pública para mantener el orden dentro y cerca del lugar del evento.
- Art. 10Si eres el responsable de un evento público en el Estado de México, tienes varias obligaciones: debes mantener el lugar y todo lo que esté dentro en buenas condiciones, siguiendo las reglas de seguridad e higiene que marca tu permiso. Antes del evento, necesitas tramitar todos los permisos y licencias que hagan falta. Si el evento dura más de dos días y esperas a más de 5,000 personas, también tienes que pedir una autorización especial a la Coordinación General. Además, debes tener seguridad suficiente (ya sea pública o privada) para mantener el orden dentro y cerca del lugar, y si necesitas policías, pídelos por escrito al menos tres días antes. Finalmente, está prohibido dejar entrar a menores de edad o venderles alcohol si el evento es para adultos, y debes respetar todo lo que diga tu permiso.
- Art. 11Dentro de los lugares donde se hacen eventos públicos, sí se puede vender comida preparada, cerveza o pulque, dulces y artículos promocionales, pero solo como un servicio extra. Para poder vender estas cosas, el dueño del lugar o el organizador debe tener todos los permisos y licencias que pide la ley, como los dictámenes de protección civil o de salud. En pocas palabras, si no tienes los papeles en regla, no puedes vender ni una botana.
- Art. 12Si vendes comida en un puesto semifijo (como una troca o un carrito), no puedes usar gas para cocinar los alimentos. También, solo puedes vender bebidas alcohólicas fermentadas, como cerveza o pulque, pero nada de bebidas destiladas como el tequila o el whisky. Además, esas bebidas solo se pueden dar en vasos o envases de plástico desechables.
- Art. 13Las autoridades van a decidir en qué horario se puede vender alcohol en cada evento público, pero tienen un límite: la venta no puede pasar de la 1 de la mañana del día siguiente. Ese horario va a estar escrito en el permiso que te den para el evento. Además, como dueño del evento, también tienes que cumplir con las reglas de la Ley de Salud del Estado de México que apliquen según el tipo de evento que organices.
- Art. 14Antes de que el municipio te dé un permiso para hacer un evento público, tiene que revisar que cumplas con todo esto: que el lugar tenga salida a la calle, puertas de emergencia y espacio para que la gente pueda salir rápido si pasa algo. Si piensas vender alcohol, necesitas un estudio de salud del municipio que diga que está bien. El lugar debe estar registrado en el municipio y ser adecuado para el tipo de evento que quieres hacer. También debes comprobar que vas a mantener el orden y la seguridad de todos los asistentes, cumplir con las normas oficiales mexicanas, y si tu negocio es de bajo riesgo, tramitar una licencia provisional que marca la ley. Además, el itinerario del evento tiene que seguir las reglas, pagar el impuesto por anuncios si los pones, y presentar estudios de impacto urbano y de protección civil; el ruido se maneja con otra ley estatal.
- Art. 15Cada municipio tiene que nombrar a una persona llamada Verificador en Jefe, que debe estar en todos los eventos públicos para asegurarse de que se cumplan las leyes. Este Verificador en Jefe va a tener ayudantes (verificadores y personal de apoyo) para hacer bien su trabajo. La cantidad de ayudantes no es fija, sino que se decide según cuánta gente asista y qué tipo de evento sea.
- Art. 16El Verificador en Jefe es un puesto dentro del gobierno del municipio. Esta persona debe ser un servidor público que ya esté trabajando, y que tenga por lo menos seis meses laborando en la administración municipal. Para escoger a quien ocupe ese cargo, se tomará en cuenta su nivel de estudios o capacitación técnica. También se revisarán otros requisitos que vienen en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, como su preparación o experiencia.
- Art. 17El Verificador en Jefe es la persona encargada de asegurarse de que nadie cause problemas durante el evento. Esto significa que debe vigilar que los asistentes no peleen, insulten a otros, hagan apuestas o alteren el orden. Si alguien se porta mal, puede pedir ayuda a la policía para que esa persona sea llevada ante las autoridades. También tiene que checar que los policías y los de protección civil hagan bien su trabajo para que todo esté seguro y en orden. Este Verificador en Jefe depende directamente del presidente municipal, y es el responsable de que el evento empiece, se desarrolle y termine bien. Por eso tiene la autoridad necesaria para tomar las decisiones que hagan falta, de acuerdo a esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 18Si vas a un evento público, tienes que cumplir ciertas reglas. No puedes llegar borracho o bajo los efectos de drogas, ni meter bebidas alcohólicas compradas afuera o drogas. Tampoco está permitido llevar armas, cuchillos, objetos peligrosos o cosas que se puedan prender fácilmente. No debes pelear, insultar a nadie, hacer desorden, apostar o hacer cosas que ofendan a otros. Además, siempre tienes que seguir al pie de la letra y sin tardanza las indicaciones de los guardias de seguridad y protección civil.
- Art. 19Como asistente a un evento público en el Estado de México, tienes derecho a que te avisen con al menos 3 días de anticipación si cambian el programa del evento, y que te lo notifiquen por los mismos medios donde viste la publicidad. Durante el evento, deben garantizar tu seguridad, orden y dignidad, y darte primeros auxilios si ocurre una emergencia. Si tienes alguna discapacidad, te tienen que poner facilidades para entrar y moverte, además de reservarte lugares especiales con buena visibilidad y estacionamiento preferente. También tienes derecho a que te devuelvan todo el dinero de tu boleto en máximo 48 horas si cancelan el evento por culpa del organizador, y a que el lugar respete el número máximo de personas permitidas y no te nieguen la entrada por discriminación.
- Art. 20Tienes que seguir al pie de la letra las reglas de seguridad que pongan las autoridades (como Protección Civil) durante cualquier evento público. Eso incluye desde respetar las salidas de emergencia y los accesos, hasta no bloquear pasillos o no hacer cosas que pongan en riesgo a los demás. La ley te exige que estés al pendiente de esos avisos y los cumplas en todo momento, sin excepción. Si no lo haces, podrías tener problemas, porque es tu obligación como asistente. En corto, la autoridad pone las reglas y tú las cumples para que todo salga bien.
- Art. 21Si vas a un evento público y hay riesgo, tienes que seguir al pie de la letra lo que digan las autoridades de seguridad y protección civil. Esto es para que nadie salga lastimado, así que si te piden que evacúes, te hagas a un lado o sigas alguna instrucción, debes hacerlo sin cuestionar.
- Art. 22Este artículo dice que todas las personas que participen en un evento o actividad deben seguir al pie de la letra las reglas de seguridad que pongan las autoridades, como Protección Civil. Por ejemplo, si te dicen que uses casco, chaleco o que no entres a cierta zona, tienes que hacerlo. No importa si no estás de acuerdo, la ley te obliga a respetar esas medidas para evitar accidentes. Si no lo haces, podrías meterte en problemas.
- Art. 23Los organizadores del evento tienen que hacer todo lo posible para que la gente se comporte bien y se respeten entre sí. Su deber es fomentar un ambiente tranquilo y divertido para que todos los asistentes la pasen bien sin pleitos ni desmadre. Básicamente, deben procurar que nadie arruine la fiesta y que todo mundo conviva en paz.
- Art. 24Si hay un evento público como una feria, concierto o marcha, y las autoridades de seguridad o protección civil detectan algún peligro, tú y los demás asistentes deben seguir al pie de la letra lo que ellos digan. Por ejemplo, si piden desalojar el lugar o no pasar por cierta zona, hay que hacerles caso. Esto es para cuidar la integridad de todos, así que no hay que discutir ni hacer lo contrario.
- Art. 25Cada municipio debe crear un registro donde se anoten todas las propiedades (como terrenos o edificios) donde se hagan eventos públicos, como ferias, conciertos o marchas. Este registro lo maneja la oficina de Protección Civil del municipio o un área similar. La idea es que el gobierno sepa en qué lugares se realizan estos eventos para poder revisar que estén seguros. Si organizas un evento así, tienes que inscribir el lugar donde lo harás.
- Art. 26El Registro municipal de bienes inmuebles es como un listado oficial donde el municipio apunta todo lo que considera propiedades importantes. En este artículo, el municipio dice que va a llevar un control especial de ciertos lugares o espacios donde se hagan eventos. Esos eventos pueden ser bailes públicos, conciertos, eventos deportivos, actividades culturales, ferias regionales o fiestas patronales. La idea es tener clasificados esos inmuebles para saber cuáles se usan para cada tipo de evento. Es como una base de datos que ayuda a organizar todo eso de manera más fácil.
- Art. 27El registro de una propiedad en el municipio solo dura un año. Para que no se venza, tienes que renovarlo por lo menos 10 días hábiles antes de que termine ese año. Es como cuando pagas un seguro, debes hacerlo antes de la fecha límite para que no pierda validez.
- Art. 28Las autoridades que menciona esta ley tienen la obligación de revisar que se cumpla lo que dice, y pueden hacer visitas para verificar que todo esté en orden. Esas visitas deben hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual que dice cómo deben actuar los gobiernos. En pocas palabras, las autoridades pueden ir a los lugares donde se hagan eventos públicos para checar que se esté cumpliendo la ley, pero siempre siguiendo un procedimiento establecido.
- Art. 29Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, le van a aplicar las medidas de seguridad que ya están escritas en la Ley de Salud del Estado de México y en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Estas medidas son como sanciones o acciones para proteger a la gente, por ejemplo, clausurar un lugar o suspender una actividad. En el siguiente capítulo se explican exactamente cuáles son esas medidas.
- Art. 30Este artículo dice que ciertas autoridades, como los municipios o el Instituto de Salud del Estado de México, pueden tomar medidas urgentes para proteger a las personas en eventos o lugares. Esas medidas son: sacar a la gente del lugar (evacuación), parar las actividades, cerrar temporal o totalmente el sitio, desalojar casas o edificios, hacer cambios rápidos para que no haya peligro, asegurar o destruir cosas que puedan dañar a alguien, y aislar las áreas afectadas. Estas medidas solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema que las causó.
- Art. 31Cuando las autoridades impongan medidas de seguridad, deben seguir las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Ese Código es como el manual que dice cómo se deben hacer los trámites y sanciones en el gobierno del Estado de México. En resumen, este artículo solo recuerda que cualquier medida de seguridad tiene que aplicarse conforme a ese procedimiento ya establecido.
- Art. 32Si no cumples con lo que dice esta Ley o su reglamento, te pueden castigar. Quien te va a sancionar es la Secretaría General de Gobierno, por medio de la Coordinación General, o también los municipios. Cada uno de ellos solo puede actuar en los asuntos que les tocan según sus facultades.
- Art. 33Cuando toca ponerte una multa o sanción, las autoridades van a considerar primero qué tan grave fue lo que hiciste. También revisarán si ya habías cometido faltas antes, tu situación económica y social, y si te has pasado de listo repitiendo el mismo error. Además, tomarán en cuenta si sacaste provecho económico o causaste algún daño con tu falta, y de qué tipo de evento se trató.
- Art. 34Este artículo dice que te van a poner multas si no cumples con ciertas reglas de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Las multas se calculan con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año. Por ejemplo, si no respetas las reglas de las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXII, XXVI y XXX del artículo 10, te multarán con entre 500 y 1,000 veces el valor diario de la UMA. Si la falta es más grave, como con las fracciones XII, XIII, XVI, XVII, XXI, XXIV, XXV, XXIX, XXXII y XXXIII, la multa sube de 1,000 a 2,000 veces la UMA. Y para las faltas más serias, como las de las fracciones I a VI, X, XI, XIV, XV, XVIII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII, te pueden cobrar de 2,000 a 10,000 veces la UMA.
- Art. 35Si te vuelven a multar por la misma falta, la segunda vez te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera. Y si te cachan una tercera vez cometiendo la misma infracción, además de pagar otra multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar. Básicamente, mientras más reincidas, más caro te sale y al final te pueden dejar sin chamba.
- Art. 36El municipio o el gobierno del estado puede cancelar un evento o cerrar el lugar donde se haga, además de multarte, en estos casos: 1. Si organizas un evento grande sin permiso. 2. Si dejas entrar más gente de la autorizada. 3. Si no tienes un plan de protección civil (como salidas de emergencia o brigadas). 4. Si no dejas que los inspectores hagan su trabajo. 5. Si haces un evento distinto al que pediste permiso. 6. Si mentiste en los papeles para pedir el permiso. 7. Si el evento pone en riesgo la seguridad o la integridad de la gente. Y aunque te multen o cierren el evento, todavía te pueden hacer responsable por otras leyes, como las civiles o penales.
- Art. 37Si una autoridad estatal te da una resolución que te afecta y no estás de acuerdo, tienes dos opciones: quejarte con la misma autoridad que la emitió (por medio de un recurso de inconformidad) o demandarla directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si decides primero hacer la queja, te puedes echar para atrás y después ir al Tribunal antes de que resuelvan. Y si la autoridad te responde la queja y aún así no quedas satisfecho, también puedes impugnar esa respuesta frente al Tribunal.