Artículo 11 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro de los lugares donde se hacen eventos públicos, sí se puede vender comida preparada, cerveza o pulque, dulces y artículos promocionales, pero solo como un servicio extra. Para poder vender estas cosas, el dueño del lugar o el organizador debe tener todos los permisos y licencias que pide la ley, como los dictámenes de protección civil o de salud. En pocas palabras, si no tienes los papeles en regla, no puedes vender ni una botana.
Texto oficial
Artículo 11. En el interior de los lugares donde se celebren eventos públicos podrán prestarse, como servicios complementarios, la venta de alimentos preparados, bebidas alcohólicas fermentadas, dulces y promocionales, siempre y cuando el titular cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o dictámenes correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.