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Artículo 10 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el responsable de un evento público en el Estado de México, tienes varias obligaciones: debes mantener el lugar y todo lo que esté dentro en buenas condiciones, siguiendo las reglas de seguridad e higiene que marca tu permiso. Antes del evento, necesitas tramitar todos los permisos y licencias que hagan falta. Si el evento dura más de dos días y esperas a más de 5,000 personas, también tienes que pedir una autorización especial a la Coordinación General. Además, debes tener seguridad suficiente (ya sea pública o privada) para mantener el orden dentro y cerca del lugar, y si necesitas policías, pídelos por escrito al menos tres días antes. Finalmente, está prohibido dejar entrar a menores de edad o venderles alcohol si el evento es para adultos, y debes respetar todo lo que diga tu permiso.

Texto oficial

Artículo 10. Son obligaciones de los titulares: I. Adoptar las medidas de seguridad y las medidas de higiene, dispuestas con carácter general y que se especifiquen en la licencia, permiso o autorización, manteniendo en todo momento el inmueble y las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 II. Obtener los permisos, autorizaciones y licencias correspondientes, previo a la celebración del evento público. III. Con independencia de la anterior fracción, los titulares están obligados a obtener la autorización de la Coordinación General, tratándose de eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes. IV. Desarrollar el evento público de conformidad con el permiso, autorización o licencia otorgado. V. Contar con los elementos de seguridad pública o privada necesarios para garantizar el orden tanto al interior del inmueble como en las zonas vecinas al mismo. En caso de que el evento público requiera de elementos de seguridad pública, los titulares realizarán la solicitud por escrito las autoridades estatales o municipales de seguridad pública con tres días naturales de anticipación a la celebración de dicho evento y cubriendo el pago de derechos correspondiente. VI. Cumplir con lo establecido en la guía de requisitos y verificación a instalaciones fijas y semifijas donde se pretendan realizar eventos de concentración masiva de población con fines de esparcimiento o convivencia, del Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. VII. Tener a la vista, durante la celebración del evento público, los permisos, autorizaciones o licencias otorgados por las autoridades respectivas. VIII. Remitir al municipio y, en su caso, a la Coordinación General, con quince días naturales de anticipación, la solicitud y el itinerario del evento público que pretendan presentar; IX. Notificar al municipio y, en su caso, a la Coordinación General y al público en general, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al itinerario del evento público que presenten, por los mismos medios que hayan utilizado para su difusión. X. Respetar los términos y condiciones establecidos en los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, otorgadas para la celebración del evento público de que se trate, quedando estrictamente prohibido permitir la entrada a menores de edad a aquellos eventos que sean clasificados para adultos, así como venderles bebidas alcohólicas de cualquier tipo. XI. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y la seguridad, así como la integridad de los asistentes, participantes y demás personas que intervengan en el evento público, vigilando que durante su celebración no se altere el orden público del lugar y de las zonas vecinas al mismo, contando con personal capacitado en primeros auxilios y atención médica de emergencia suficiente para atender cualquier contingencia. XII. Establecer en el lugar donde se celebre el evento público, las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad, contando además con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas. XIII. Presentar el evento en los términos y condiciones ofrecidos al público en su publicidad o medio de difusión, las que se imprimirán al reverso del boleto para acceder al evento de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XIV. Evitar que en la presentación de los eventos públicos se atente contra la integridad, la salud, la dignidad y la seguridad, tanto de los asistentes como de los participantes, y demás personas que intervengan en los mismos. XV. Evitar la venta, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de edad que accedan al evento público. XVI. Devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe completo de las entradas cuando de conformidad con la Ley u otras disposiciones aplicables, resulte la cancelación definitiva de un evento público por causas imputables al Titular; XVII. En el caso de suspensión temporal del evento público pero con reanudación, el titular deberá, mediante los mismos medios de publicidad empleados inicialmente, hacer del conocimiento del público la fecha de reanudación de evento, hora, sitio y demás circunstancias, siempre respetando la calidad del evento y las condiciones de seguridad, en términos de la presente Ley y otras disposiciones aplicables; XVIII. Prohibir durante la celebración del evento público que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general, aquellas que pudieran constituir una infracción o delito, debiendo dar aviso a las autoridades competentes cuando se detecte alguna de las conductas mencionadas. XIX. Presentar ante la autoridad municipal y en su caso ante la autoridad estatal, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el evento, el Programa Específico o Interno de Protección Civil para Eventos de Concentración Masiva de Población; XX. Permitir, antes y durante la celebración del evento público, las visitas de verificación por parte de la autoridad competente. XXI. Solicitar al municipio que corresponda, la constancia de inscripción al Registro Estatal de Protección Civil del Programa Específico o Interno de Protección Civil para Eventos de Concentración Masiva de Población correspondiente. XXII. Informar al asistente de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la celebración de cada evento público, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el lugar, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre. XXIII. Respetar el aforo establecido en las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes, de acuerdo con la capacidad física del lugar. XXIV. En cuanto al espacio para el estacionamiento de los vehículos de los asistentes y participantes, el inmueble de que se trate deberá cumplir con lo establecido en los artículos 8.17, 18.3, fracción V y 18.41 del Código Administrativo del Estado de México. En el caso de que se trate de un inmueble que haya sido acondicionado temporalmente para la celebración del evento público, el titular deberá acreditar en su solicitud de autorización, permiso o licencia que tiene reservado un espacio suficiente para satisfacer las necesidades de estacionamiento y que brindará el servicio en condiciones de seguridad, haciéndose cargo de la responsabilidad civil que pudiera generarse por robo o daños a los vehículos resguardados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XXV. En caso de vencimiento o revocación de la autorización, permiso o licencia respectivos, retirar, por su propia cuenta, las instalaciones o enseres ocupados para la presentación del evento público que se trate. En caso de incumplimiento, el municipio o, en su caso, la Coordinación General, retirarán los que ocupen la vía pública, corriendo a cargo de los particulares los gastos de ejecución de los trabajos. XXVI. Permitir la entrada al evento público de que se trate, a toda persona que lo solicite, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, que porten armas, o que alteren el orden público, siempre y cuando se respete el aforo autorizado. XXVII. Instalar arcos de detección de metales en todos los accesos al público del evento, así como contar con el personal y equipo necesarios para realizar revisiones a cada asistente, reteniendo los objetos punzo cortantes o contundentes que puedan ser usados para ocasionar daños a las personas. En todo caso se observará el respeto a la integridad de cada persona. XXVIII. Garantizar mediante póliza de seguro, la responsabilidad civil que se pudiera generar con motivo de las contingencias que se llegaran a ocasionar durante el evento público. XXIX. Otorgar fianza a favor de la Tesorería del municipio donde se lleve a cabo el evento público, para garantizar los derechos que otorga a sus poseedores. XXX. Retirar toda la publicidad que se hubiere colocado en la vía pública una vez concluido el evento. De no realizar el retiro de dicha publicidad, la autoridad correspondiente podrá hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción anterior, para pagar al ayuntamiento los gastos que genere el retiro de la misma por parte de los servicios públicos municipales. XXXI. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan al evento; XXXII. Cumplir con el pago del impuesto sobre anuncios publicitarios establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. XXXIII. Abstenerse de colocar publicidad del evento público a través de anuncios colgantes, adosados y los pintados en bardas, cercas y predios sin construir. XXXIV. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables. Los eventos públicos se regirán por lo ordenado en esta Ley y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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