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Artículo 9 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los municipios tienen varias responsabilidades para organizar eventos públicos. Pueden dar permisos para eventos de bajo riesgo, según lo que dice el reglamento, y mandar inspectores a checar que todo cumpla con las reglas de protección civil y seguridad antes y durante el evento. También pueden crear su propia lista de tipos de eventos, con los requisitos y prohibiciones que quieran. El municipio debe aplicar medidas de seguridad, pedir apoyo a la Secretaría de Seguridad si hay peligro o violencia, y resolver las solicitudes de permiso en un máximo de cinco días hábiles. Además, pueden cobrar por proporcionar elementos de seguridad pública para mantener el orden dentro y cerca del lugar del evento.

Texto oficial

Artículo 9. Son atribuciones de los municipios: I. Expedir las autorizaciones para eventos públicos de bajo riesgo, conforme al Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, denominado "Listado de Generadores de Mediano y Bajo Riesgo", observando las disposiciones que para el efecto se emitan. II. Instruir a sus verificadores para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias antes de emitir la autorización correspondiente, y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley, y demás disposiciones aplicables; III. Expedir su catálogo de eventos públicos, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, licencias y autorizaciones requeridas para cada tipo de evento, así como las reglas, condiciones y prohibiciones que considere conveniente imponer. IV. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, y otras disposiciones aplicables en la materia; V. Proporcionar los elementos de seguridad pública necesarios para resguardar el orden al interior del inmueble y en las zonas vecinas al mismo, previo pago de los derechos correspondientes. VI. Solicitar a la Secretaría de Seguridad su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el evento público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo; VII. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. VIII. Notificar a la Coordinación General sobre la realización de eventos públicos a que se refiere esta Ley. IX. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas. X. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.