Artículo 8 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Salud del Estado de México, junto con la Comisión de Riesgos Sanitarios y el Instituto de Verificación Administrativa, tiene que revisar que en cualquier evento público se cumplan las reglas de salud e higiene. Esto incluye checar que las bebidas, los alimentos, los baños y todo lo relacionado con la limpieza estén en buen estado. Si el evento va a vender alcohol, el municipio, en coordinación con el Instituto de Salud, debe emitir un permiso llamado "evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario" después de hacer esas revisiones. En pocas palabras, antes de que puedas hacer un evento con venta de alcohol, las autoridades verifican que todo esté limpio y seguro para la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 8. El Instituto de Salud del Estado de México, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, deberá verificar que los eventos públicos reúnan los requisitos y condiciones técnicas en lo referente a bebidas, alimentos, instalaciones sanitarias y demás relacionadas con el ámbito de la salud y la higiene. La autoridad Municipal correspondiente en coordinación con el Instituto de Salud del Estado de México, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México y derivado de las verificaciones previstas en el párrafo anterior, expedirá la evaluación técnica de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 factibilidad de impacto sanitario, cuando se trate de eventos públicos con venta de bebidas alcohólicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.