- Ley
- Ley de Eventos Públicos del Estado de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que la Secretaría de Seguridad debe darte seguridad y ayuda cuando organices un evento público, siempre que pagues las cuotas que correspondan. Si hay una situación de peligro, la Secretaría tiene que apoyarte sin importar que también puedan ayudar las autoridades de tu municipio en temas de seguridad. En pocas palabras, si tú pagas, te brindan protección; y si hay riesgo, igual te apoyan, aunque el municipio también pueda echar la mano.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría de Seguridad tiene la obligación de proporcionar la seguridad y asistencia requerida en los eventos públicos por parte del titular, previo pago de los derechos correspondientes. Tratándose de una situación de riesgo, la Secretaría de Seguridad deberá prestar el auxilio requerido, sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en materia de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.