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Artículo 7 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que la Secretaría de Seguridad debe darte seguridad y ayuda cuando organices un evento público, siempre que pagues las cuotas que correspondan. Si hay una situación de peligro, la Secretaría tiene que apoyarte sin importar que también puedan ayudar las autoridades de tu municipio en temas de seguridad. En pocas palabras, si tú pagas, te brindan protección; y si hay riesgo, igual te apoyan, aunque el municipio también pueda echar la mano.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad tiene la obligación de proporcionar la seguridad y asistencia requerida en los eventos públicos por parte del titular, previo pago de los derechos correspondientes. Tratándose de una situación de riesgo, la Secretaría de Seguridad deberá prestar el auxilio requerido, sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en materia de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.