Artículo 6 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Gobierno, a través de su área llamada Coordinación General, es la encargada de: 1. Dar permisos para eventos públicos que duren más de dos días y tengan más de 5 mil asistentes. 2. Responder a las solicitudes para esos eventos en un máximo de 5 días hábiles. 3. Revisar que se cumplan las reglas de protección civil (medidas de seguridad para evitar accidentes). 4. Mandar inspectores para verificar el lugar antes y durante el evento. 5. Aplicar medidas de seguridad (como suspender el evento) si hay riesgo. 6. Multar o castigar a quien no cumpla la ley. 7. Pedir ayuda a la policía si hay peligro, disturbios o violencia en el evento. 8. Hacer otras tareas que indiquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, tendrá las siguientes atribuciones: I. Expedir autorizaciones para eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes, precisando que con independencia de que para la realización de los eventos de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior; II. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas. III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil. IV. Instruir a los verificadores adscritos a la Coordinación General para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias, antes de emitir la autorización correspondiente y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables. V. Aplicar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento. VI. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones de la materia. VII. Solicitar a la Secretaría de Seguridad su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el evento público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo, y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.