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Artículo 5 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que los gobiernos de los estados tienen que hacer varias cosas para que esta Ley se cumpla. Primero, deben trabajar en equipo con los municipios, con otros estados y con el gobierno federal, cada quien dentro de lo que le toca. También pueden crear reglamentos, manuales y avisos escritos con instrucciones claras para organizar eventos públicos. Además, tienen que impulsar eventos que ayuden a la educación, la cultura, las tradiciones y los valores, y que reconozcan la identidad de tu comunidad y del país. Por último, pueden coordinarse con escuelas, empresas y grupos sociales para hacer eventos de cultura, deporte y recreación.

Texto oficial

Articulo 5. Corresponde a las autoridades estatales: I. Coordinarse con las autoridades municipales, otras autoridades estatales y/o de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el objeto de esta Ley. II. Expedir acuerdos, manuales y circulares en los que se establezcan lineamientos y criterios aplicables a la celebración de eventos públicos. III. Fomentar la realización de eventos públicos que tiendan al desarrollo educativo y cultural; a promover las tradiciones y los valores humanos, así como el reconocimiento de la identidad local y nacional. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3 IV. Establecer bases de coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, orientadas a la realización de eventos públicos, tendientes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la población. V. Las demás que les confieran la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.