Artículo 2 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 2 explicado en lenguaje simple:** Este artículo define las palabras importantes que se usan en toda esta ley de eventos públicos del Estado de México. - **Asistentes:** Son las personas que van a ver el evento, es decir, el público. - **Autorización:** Es un permiso que da la Coordinación General de Protección Civil después de checar que el lugar (fijo o temporal) sea seguro para juntar a mucha gente de riesgo bajo o mediano. - **Aviso:** Es un trámite donde el organizador le notifica al municipio (y a veces a la Coordinación) que va a hacer un evento en un lugar que ya tiene licencia provisional para negocios de bajo o mediano riesgo. - **Evento público:** Es cualquier evento artístico, musical, deportivo, de cine, teatro o cultural organizado por una persona o empresa privada, en lugares abiertos, cerrados o desmontables, que junte a más de mil personas, ya sea gratis o cobrando entrada. - **Participantes:** Son los artistas, músicos, actores, deportistas o cualquiera que actúe frente al público en el evento.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asistente: Los espectadores de los eventos públicos. II. Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Coordinación General, en términos del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas o móviles, así como temporales considerados como generadores de bajo o mediano riesgo, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, otorga un permiso para iniciar operaciones, con independencia del evento que se trate. III. Aviso: Acto jurídico por medio del cual el Titular notifica al municipio y, en su caso, a la Coordinación General, la celebración de algún evento público en los inmuebles que cuentan con licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo o mediano riesgo. IV. Coordinación General: Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. V. Evento público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica colectiva del sector privado, que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, en cualquier tiempo, convocando al público con fines culturales o de esparcimiento, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie; cuando el número de asistentes sea superior al de mil personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VI. Itinerario: Memoria explicativa del evento público o actividad recreativa que se pretenda realizar en el inmueble registrado para tal efecto. VII. Inmueble: El lugar inscrito en el registro municipal de bienes inmuebles donde se realizan eventos públicos. VIII. Ley: Ley de Eventos Públicos del Estado de México. IX. Participante(s): El (Los) actor(es), artista(s), músico(s), cantante(s) o deportista(s) y, en general, todos aquellos que participen en un evento público ante los asistentes. X. Registro Municipal de Inmuebles: Registro municipal de bienes inmuebles para concentración masiva de población con fines de esparcimiento, convivencia y diversión. XI. Riesgo: La posibilidad de pérdidas tanto de vidas humanas, de la integridad física de los asistentes, así como de bienes. XII. Servicio complementario: La actividad o actividades relacionadas con el evento público, que se autorizan a desarrollar por ser compatibles con el objeto del evento público. XIII. Titulares: Las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarías del permiso, dictamen o licencia de las autoridades de esta Ley, para la celebración de eventos públicos en términos de la normatividad aplicable, así como aquellas que con el carácter de dependiente(s), encargado(s), gerente(s), administradores), representante(s) u otro similar, sean responsables de la celebración de algún evento público. XIV. Verificador en Jefe: Aquella persona facultada por el municipio para supervisar que se cumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley o en otras disposiciones aplicables en la materia, cuando se realicen eventos públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.