Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad estatal te da una resolución que te afecta y no estás de acuerdo, tienes dos opciones: quejarte con la misma autoridad que la emitió (por medio de un recurso de inconformidad) o demandarla directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si decides primero hacer la queja, te puedes echar para atrás y después ir al Tribunal antes de que resuelvan. Y si la autoridad te responde la queja y aún así no quedas satisfecho, también puedes impugnar esa respuesta frente al Tribunal.

Texto oficial

Artículo 37. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades administrativas de esta Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el propio Tribunal. La resolución que se dicte en el recurso de inconformidad también puede impugnarse ante el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El titular de la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de Protección Civil, propondrá al titular del Ejecutivo del Estado de México las disposiciones reglamentarias de esta Ley, en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. CUARTO. Los municipios del Estado de México, en un plazo de noventa días naturales contados a la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones administrativas, presupuestales y reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ley. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo.- Secretarios.- Dip. Alberto Hernández Meneses.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de agosto de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 15 de agosto de 2014. PROMULGACION: 18 de agosto de 2014. PUBLICACION: 18 de agosto de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15 FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de septiembre de 2014. DECRETO NÚMERO 460 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 10, fracción XXXII, 14, fracción XI y 34, fracción II y se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 10 y la fracción XII al artículo 14 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de julio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 34 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por el que se reforma el artículo 8 y las fracciones II, VIII, IX y X del artículo 14 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8 y las fracciones II, IX y X del artículo 14 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción IV del artículo 2, el artículo 4, las fracciones I y VII del artículo 6, el artículo 7, las fracciones II, IV y VI del artículo 9, las fracciones VIII, XVI, XVII, XIX y XXXI y el segundo párrafo del artículo 10, la fracción XII del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 17, las fracciones V y VI del artículo 19, los artículos 25, 27 y 37 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 91 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 8 y 29 y el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de febrero de 2025, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 309 ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 13 y 29 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.