Artículo 36 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El municipio o el gobierno del estado puede cancelar un evento o cerrar el lugar donde se haga, además de multarte, en estos casos: 1. Si organizas un evento grande sin permiso. 2. Si dejas entrar más gente de la autorizada. 3. Si no tienes un plan de protección civil (como salidas de emergencia o brigadas). 4. Si no dejas que los inspectores hagan su trabajo. 5. Si haces un evento distinto al que pediste permiso. 6. Si mentiste en los papeles para pedir el permiso. 7. Si el evento pone en riesgo la seguridad o la integridad de la gente. Y aunque te multen o cierren el evento, todavía te pueden hacer responsable por otras leyes, como las civiles o penales.
Texto oficial
Artículo 36. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, los municipios y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General, podrá suspender la realización de eventos públicos y clausurarán las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: I. Cuando se pretenda realizar o se realice un evento público de carácter masivo que no cuente con la licencia, permiso, o autorización correspondiente. II. Cuando no se respete el aforo establecido en la autorización o permiso correspondiente. III. Por no contar con el Programa Específico o Interno de Protección Civil. IV. Cuando se obstaculice o se impida, de alguna forma, el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado conforme a lo establecido en esta Ley, en el ámbito de su competencia. V. Por presentar eventos públicos diferentes a los establecidos en la autorización o permiso correspondientes. VI. Por manifestar datos falsos en la solicitud de autorización o permiso para presentar un evento público. VII. Cuando con motivo de la celebración de un evento público, se ponga en peligro la seguridad, el orden público o la integridad de los participantes y asistentes. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que, en términos de la legislación administrativa, civil, penal o cualquier otra, haya incurrido el infractor. CAPÍTULO IV MEDIOS DE DEFENSA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.