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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/35
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te vuelven a multar por la misma falta, la segunda vez te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera. Y si te cachan una tercera vez cometiendo la misma infracción, además de pagar otra multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar. Básicamente, mientras más reincidas, más caro te sale y al final te pueden dejar sin chamba.

Texto oficial

Artículo 35. En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente y, en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, también procederá la clausura de las instalaciones y la revocación del permiso o autorización, según sea el caso.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.