Artículo 34 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te van a poner multas si no cumples con ciertas reglas de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Las multas se calculan con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor fijo que cambia cada año. Por ejemplo, si no respetas las reglas de las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXII, XXVI y XXX del artículo 10, te multarán con entre 500 y 1,000 veces el valor diario de la UMA. Si la falta es más grave, como con las fracciones XII, XIII, XVI, XVII, XXI, XXIV, XXV, XXIX, XXXII y XXXIII, la multa sube de 1,000 a 2,000 veces la UMA. Y para las faltas más serias, como las de las fracciones I a VI, X, XI, XIV, XV, XVIII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII, te pueden cobrar de 2,000 a 10,000 veces la UMA.
Texto oficial
Artículo 34. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes: I. De quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXII, XXVI y XXX del artículo 10 de la Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 II. De mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones XII, XIII, XVI, XVII, XXI, XXIV, XXV, XXIX, XXXII y XXXIII del artículo 10 de esta Ley III. De dos mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XI, XIV, XV, XVIII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII del artículo 10 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.