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Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas autoridades, como los municipios o el Instituto de Salud del Estado de México, pueden tomar medidas urgentes para proteger a las personas en eventos o lugares. Esas medidas son: sacar a la gente del lugar (evacuación), parar las actividades, cerrar temporal o totalmente el sitio, desalojar casas o edificios, hacer cambios rápidos para que no haya peligro, asegurar o destruir cosas que puedan dañar a alguien, y aislar las áreas afectadas. Estas medidas solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema que las causó.

Texto oficial

Artículo 30. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicten los municipios, el Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, para proteger la integridad de los asistentes y su seguridad, las cuales consistirán en: I. La evacuación. II. La suspensión de actividades. III. La clausura temporal, parcial o total. IV. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos. V. Modificación inmediata de obras, estructuras, instalaciones o trabajos necesarios para salvaguardar la integridad de los asistentes. VI. El aseguramiento y, en su caso, destrucción de objetos, productos, sustancias. VII. El aislamiento de áreas afectadas. Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 12) ↗

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