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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/23
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organizadores del evento tienen que hacer todo lo posible para que la gente se comporte bien y se respeten entre sí. Su deber es fomentar un ambiente tranquilo y divertido para que todos los asistentes la pasen bien sin pleitos ni desmadre. Básicamente, deben procurar que nadie arruine la fiesta y que todo mundo conviva en paz.

Texto oficial

Artículo 23. Los participantes promoverán en todo momento el orden y el respeto de los asistentes, induciendo a la sana convivencia y diversión durante la celebración del evento público.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.