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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/26
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro municipal de bienes inmuebles es como un listado oficial donde el municipio apunta todo lo que considera propiedades importantes. En este artículo, el municipio dice que va a llevar un control especial de ciertos lugares o espacios donde se hagan eventos. Esos eventos pueden ser bailes públicos, conciertos, eventos deportivos, actividades culturales, ferias regionales o fiestas patronales. La idea es tener clasificados esos inmuebles para saber cuáles se usan para cada tipo de evento. Es como una base de datos que ayuda a organizar todo eso de manera más fácil.

Texto oficial

Artículo 26. El Registro municipal de bienes inmuebles, estará integrado de acuerdo a la siguiente clasificación: I. Bailes públicos. II. Conciertos. III. Eventos Deportivos. IV. Eventos Culturales. V. Ferias Regionales. VI. Festividades Patronales.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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