- Ley
- Ley de Eventos Públicos del Estado de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro de una propiedad en el municipio solo dura un año. Para que no se venza, tienes que renovarlo por lo menos 10 días hábiles antes de que termine ese año. Es como cuando pagas un seguro, debes hacerlo antes de la fecha límite para que no pierda validez.
Texto oficial
Artículo 27. La inscripción en el Registro municipal de bienes inmuebles tendrá vigencia de un año, debiéndose renovar con al menos diez días hábiles de anticipación a su vencimiento. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.