Artículo 28 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que menciona esta ley tienen la obligación de revisar que se cumpla lo que dice, y pueden hacer visitas para verificar que todo esté en orden. Esas visitas deben hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es el manual que dice cómo deben actuar los gobiernos. En pocas palabras, las autoridades pueden ir a los lugares donde se hagan eventos públicos para checar que se esté cumpliendo la ley, pero siempre siguiendo un procedimiento establecido.
Texto oficial
Articulo 28. Corresponde a las autoridades de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación, mismas que se realizarán de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.