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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/25
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio debe crear un registro donde se anoten todas las propiedades (como terrenos o edificios) donde se hagan eventos públicos, como ferias, conciertos o marchas. Este registro lo maneja la oficina de Protección Civil del municipio o un área similar. La idea es que el gobierno sepa en qué lugares se realizan estos eventos para poder revisar que estén seguros. Si organizas un evento así, tienes que inscribir el lugar donde lo harás.

Texto oficial

Artículo 25. Los municipios, a través de su Coordinación Municipal de Protección Civil o equivalente, establecerán el Registro municipal, en el que se inscribirán los bienes inmuebles donde se realicen eventos públicos.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.