Artículo 13 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades van a decidir en qué horario se puede vender alcohol en cada evento público, pero tienen un límite: la venta no puede pasar de la 1 de la mañana del día siguiente. Ese horario va a estar escrito en el permiso que te den para el evento. Además, como dueño del evento, también tienes que cumplir con las reglas de la Ley de Salud del Estado de México que apliquen según el tipo de evento que organices.
Texto oficial
Artículo 13.- De acuerdo con las características de cada evento público, será la autoridad quien determine el horario en que podrán expenderse las bebidas alcohólicas, el cual en ningún caso rebasará las 01:00 horas del día siguiente a aquel en el que se lleve a cabo el evento, lo que se hará constar en la autorización respectiva. Además de lo anterior, los titulares deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de México que le sean aplicables de acuerdo al tipo de evento público de que se trate. SECCIÓN TERCERA REQUISITOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.