Artículo 14 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el municipio te dé un permiso para hacer un evento público, tiene que revisar que cumplas con todo esto: que el lugar tenga salida a la calle, puertas de emergencia y espacio para que la gente pueda salir rápido si pasa algo. Si piensas vender alcohol, necesitas un estudio de salud del municipio que diga que está bien. El lugar debe estar registrado en el municipio y ser adecuado para el tipo de evento que quieres hacer. También debes comprobar que vas a mantener el orden y la seguridad de todos los asistentes, cumplir con las normas oficiales mexicanas, y si tu negocio es de bajo riesgo, tramitar una licencia provisional que marca la ley. Además, el itinerario del evento tiene que seguir las reglas, pagar el impuesto por anuncios si los pones, y presentar estudios de impacto urbano y de protección civil; el ruido se maneja con otra ley estatal.
Texto oficial
Artículo 14. Previo a la expedición de cualquier autorización, permiso o licencia, los municipios y, en su caso, la Coordinación General, deberán verificar que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Que las instalaciones y condiciones del lugar en donde se pretenda celebrar el evento público, tengan acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas de emergencia y, en general, todas las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los asistentes en caso de emergencia. II. Que los eventos públicos en los que se pretenda vender alcohol cuenten con la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, emitido por la autoridad Municipal correspondiente; III. Que el lugar en donde se pretenda celebrar algún evento público sea compatible con la naturaleza del mismo y se encuentre inscrito en el Registro Municipal de Inmuebles. IV. Que los titulares cuenten con los elementos necesarios para garantizar que durante el desarrollo del evento público se mantenga el orden, la seguridad y la integridad de los participantes y asistentes. V. Que los titulares cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. VI. Que los titulares obtengan la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo, prevista en el artículo 31 fracción I Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. VII. Que el itinerario del evento público que se pretendan presentar, sea congruente con la normatividad aplicable y cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos en la misma. VIII. Para el caso de ruido emitido en el evento de que se trate, se estará a lo dispuesto por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; IX. Que el lugar en el que se ha de realizar el evento público cuente con la evaluación técnica de impacto en materia urbana, que en su caso corresponda; X. Contar con la evaluación técnica de impacto en materia de protección civil; XI. Que los titulares efectúen el pago del Impuesto sobre anuncios publicitarios establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. XII. Las demás que establezcan las demás disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9 SECCIÓN CUARTA VERIFICADOR EN JEFE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.