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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley210/32
Ley
Ley de Eventos Públicos del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dice esta Ley o su reglamento, te pueden castigar. Quien te va a sancionar es la Secretaría General de Gobierno, por medio de la Coordinación General, o también los municipios. Cada uno de ellos solo puede actuar en los asuntos que les tocan según sus facultades.

Texto oficial

Artículo 32. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación serán sancionadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General y por los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.