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Artículo 19 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como asistente a un evento público en el Estado de México, tienes derecho a que te avisen con al menos 3 días de anticipación si cambian el programa del evento, y que te lo notifiquen por los mismos medios donde viste la publicidad. Durante el evento, deben garantizar tu seguridad, orden y dignidad, y darte primeros auxilios si ocurre una emergencia. Si tienes alguna discapacidad, te tienen que poner facilidades para entrar y moverte, además de reservarte lugares especiales con buena visibilidad y estacionamiento preferente. También tienes derecho a que te devuelvan todo el dinero de tu boleto en máximo 48 horas si cancelan el evento por culpa del organizador, y a que el lugar respete el número máximo de personas permitidas y no te nieguen la entrada por discriminación.

Texto oficial

Artículo 19. Los asistentes tienen los siguientes derechos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de agosto de 2014. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Que el titular del evento les notifique, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al itinerario del evento público al que asistirán, por los mismos medios que hayan utilizado para su difusión. II. Que durante el evento sea garantizado el orden, la seguridad, integridad, salud y dignidad de los participantes y demás personas que intervengan en el evento público, así como a recibir los primeros auxilios y la atención médica de emergencia ante cualquier contingencia. III. Contar con las facilidades necesarias para su acceso y adecuado desplazamiento en el inmueble en el que se realice el evento público, con especial atención en las personas con discapacidad, contando además con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas. IV. Disfrutar del evento público, en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad o medio de difusión. V. Que le sea devuelto, dentro de un plazo no mayor de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe total de las entradas cuando de conformidad con la Ley y otras disposiciones aplicables, resulte la cancelación definitiva de un evento público por causas imputables al titular; VI. En los casos de suspensión temporal del evento público pero con reanudación, que el titular les haga de su conocimiento, mediante los mismos medios de publicidad empleados inicialmente, la fecha de reanudación del evento, hora, sitio y demás circunstancias, siempre respetando la calidad del evento y las condiciones de protección y seguridad en términos de la presente Ley y otras disposiciones aplicables; VII. Que durante la celebración del evento público el Titular evite la presencia de conductas de prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general, aquellas conductas que pudieran constituir una infracción o delito. VIII. A que se le informe de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la celebración de cada evento público, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta el lugar y a que se le dé aviso sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre. IX. Que se respete el aforo y capacidad física del lugar del evento público. X. Se le permita la entrada al evento público de que se trate, sin discriminación alguna. Para ello se deberá colocar en todos los accesos un letrero para que los asistentes sepan que en ese lugar no se discrimina a nadie por razones económicas, sociales, origen étnico, preferencia sexual u otras. XI. Ser indemnizado cuando sufra cualquier alteración en su integridad física o que sus familiares sean indemnizados cuando le sea ocasionada la muerte con motivo de una contingencia que derive en responsabilidad civil imputable al titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.