Artículo 10 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productores de maguey tienen varias obligaciones. Primero, deben cumplir con todas las leyes y reglas sobre el cultivo del maguey y sus derivados. También tienen que dejar que las autoridades estatales y federales hagan inspecciones para revisar la salud de las plantas. Además, deben seguir las medidas que indique la Secretaría de Agricultura para cuidar, producir y aprovechar el maguey de forma sostenible. Si quieren mover el maguey o sus productos a otros estados, necesitan un permiso especial de sanidad vegetal que emite la SADER. Por último, deben llevar un registro de todo el proceso de producción, desde que se cultiva hasta que se obtiene el producto final.
Texto oficial
Artículo 10. Son obligaciones de los productores: I. Acatar las disposiciones legales y reglamentarias relativas al control del cultivo del maguey y productos relacionados. II. Permitir las inspecciones que por cuestiones fitosanitarias dicten las autoridades estatales y federales, en los términos de la Ley y las demás disposiciones legales aplicables. III. Aplicar las medidas establecidas por la Secretaría para la protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos. IV. Contar para las movilizaciones entre otros estados, además de la guía de tránsito y control estadístico, con el certificado fitosanitario de movilización nacional expedido por la SADER. V. Llevar a cabo la trazabilidad en todo el ciclo de producción del maguey, sus productos y subproductos. VI. Las demás que le confiera la Ley y su reglamento. CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.