Artículo 9 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agricultores y productores de maguey en el Estado de México tienen derecho a recibir apoyos del gobierno estatal, igual que todos, para fomentar el cultivo. También pueden pedir asesoría técnica a las autoridades para cuidar, producir y aprovechar el maguey de manera sostenible, y serán tomados en cuenta en las decisiones del Consejo del Maguey. Al vender sus productos, deben recibir un precio justo según su calidad, y tienen derecho a información clara sobre lo que está permitido para el manejo de sus plantas. Además, el gobierno los apoyará con la venta nacional e internacional, podrán opinar sobre las políticas relacionadas y conocer los avances científicos que beneficien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 9. Son derechos de los agricultores y productores: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Disfrutar en igualdad de circunstancias de los apoyos que el Gobierno del Estado otorgue para el fomento y desarrollo del cultivo del maguey. II. Recibir asesorías técnicas por parte de las autoridades estatales y municipales, para la protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos. III. Participar de manera directa o indirecta en las decisiones que sobre la materia tome el Consejo del Maguey del Estado de México. IV. Recibir, en la comercialización de sus productos, un precio adecuado a la calidad de los mismos. V. Obtener información veraz y oportuna sobre prácticas y productos permitidos o autorizados por las autoridades para el adecuado manejo de sus magueyes. VI. Ser asesorados y apoyados por parte de la Secretaría para la comercialización nacional e internacional del maguey, sus productos y subproductos. VII. Participar en la aplicación, evaluación y seguimiento de las políticas estatales y municipales de protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos. VIII. Conocer y estar informados sobre el avance de los programas de investigación científica y proyectos de desarrollo tecnológico sobre el maguey, y ser beneficiados con los resultados de éstos, para la protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos, y IX. Los demás que le confieran la Ley y su reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.