Artículo 4 Bis de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) tienen que hacer varias cosas para cuidar el maguey. Por ejemplo, ayudar a la Secretaría (la dependencia estatal encargada) a mantener un registro de esta planta, y promover entre la gente y los agricultores que la cuiden y la aprovechen de manera sostenible. También deben coordinarse con el gobierno estatal para aplicar políticas de protección y fomento, ofrecer incentivos para su cultivo, y apoyar viveros para producir más plantas de maguey. Si ven que alguien no respeta la ley o extrae maguey sin permiso, tienen que avisar a las autoridades y hasta denunciarlo. Por último, deben asegurar que los productores puedan transportar sus plantas y productos de maguey sin problemas, siempre que demuestren que son legales.
Texto oficial
Artículo 4 Bis. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar a la Secretaría en la elaboración y actualización del Registro. II. Promover ante la comunidad en general la concientización del cuidado y preservación del maguey. III. Promover la participación de las personas agricultoras y productoras, en la política municipal de desarrollo y aprovechamiento sostenible del maguey. IV. Coordinarse con la Secretaría para la aplicación y ejecución de las políticas públicas de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey y sus productos y subproductos. V. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo y aprovechamiento sostenible del maguey en el Municipio. VI. Desarrollar programas para apoyar viveros para la producción de plantas de maguey. VII. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso denunciar, todo hecho, acto u omisión que contravenga esta Ley, su Reglamento, Normas y demás disposiciones aplicables en materia de protección y preservación del maguey. VIII. Coadyuvar con la Federación en programas integrales de prevención y combate a la extracción clandestina del maguey y sus estructuras. IX. Garantizar, en el ámbito de su competencia, en materia de seguridad pública y tránsito, seguridad y libre tránsito de productores para el traslado y movilización del maguey y sus productos y subproductos, quienes deberán acreditar su legal procedencia y cumplir con los demás requisitos obligatorios en la materia, y X. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DEL MAGUEY DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 4
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