Artículo 4 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Estado tiene varias responsabilidades sobre el maguey. Debe cuidar que se plantes, proteja y aproveche de manera responsable, sin acabarlo. También es la encargada de organizar un consejo especial para el maguey y trabajar con los municipios para aplicar las reglas. Además, debe capacitar a los agricultores para que aprendan a cultivarlo bien y ayudarles a conseguir préstamos y seguros con buenas condiciones. Por último, puede prohibir temporalmente la extracción de ciertas partes del maguey, como las pencas o los gusanos, para evitar que se acabe.
Texto oficial
Artículo 4. La Secretaría tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Regular la protección, conservación y restauración del maguey, así como la ordenación y aprovechamiento sostenible. II. Presidir el Consejo del Maguey del Estado de México y realizar las acciones necesarias para su eficaz funcionamiento. III. Coordinarse con los Ayuntamientos para la aplicación y ejecución de las políticas públicas de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos. IV. Fomentar las actividades que protejan la biodiversidad del maguey mediante prácticas de aprovechamiento sostenible. V. Capacitar y asesorar a las personas agricultoras en materia de conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey. VI. Asesorar y apoyar a las personas productoras en el acceso a créditos con tasas preferenciales y seguros para la producción e innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados, almacenaje y mejores sistemas de administración, procurando siempre su bienestar y progreso. VII. Establecer y fomentar programas de investigación científica y proyectos de desarrollo tecnológico sobre el maguey, para beneficiar la protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, sus productos y subproductos, mediante convenios con instituciones educativas y de investigación, en beneficio del sector dedicado al maguey. VIII. Diseñar, definir y otorgar, en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos a las personas productoras, para la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sostenible del maguey, de sus productos y subproductos, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación. IX. Promover ante las autoridades competentes la declaración de periodos de veda magueyera, para prohibir la explotación de las poblaciones magueyeras con fines de extracción de mixiote y pencas, así como de recolección de gusano rojo, gusano blanco y demás variedades. X. Promover en coordinación con las dependencias federales, municipales, organizaciones sociales y agropecuarias, así como organismos auxiliares, la difusión, vigilancia y control de aspectos sanitarios en la producción, industrialización, almacenaje, comercialización y movilización del maguey, sus productos y subproductos. XI. Llevar un control estadístico del cultivo de maguey en el Estado, que será publicado en la página de Internet de la Secretaría. XII. Coordinarse con las instancias respectivas para la aplicación de las disposiciones que permitan el control y la inspección del maguey y sus productos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 XIII. Impulsar programas que permitan diversificar la comercialización de otros productos del maguey tales como mieles y jarabes, fibras, pulpa para forraje, sustratos para producción de hongos, insumos de alimentos forrajeros, “bagazos” y gusano rojo y blanco. XIV. Otorgar asesoría técnica a las personas agricultoras y productoras del maguey. XV. Elaborar y mantener actualizado el Registro. XVI. Realizar foros, exposiciones, ferias y cualquier otra actividad tendiente al fomento de la conservación, producción, cultivo, manejo, aprovechamiento sostenible y comercialización del maguey, sus productos y subproductos. XVII. Promover ante las autoridades e instituciones públicas en materia de seguridad pública y tránsito del Estado, las garantías de seguridad y libre tránsito de productores para el traslado y movilización del maguey, sus productos y subproductos, quienes deberán acreditar su legal procedencia y cumplir con los requisitos obligatorios en la materia. XVIII. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.