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Artículo 6 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Maguey del Estado de México se forma con el secretario del ramo, que es el jefe; los presidentes de las asociaciones de agricultores y productores que la Secretaría reconozca, y representantes de la industria del maguey. También pueden invitar a alguien de la SADER, que es la dependencia federal de agricultura. Para elegir a los representantes de asociaciones, deben estar registrados y la elección se hace con democracia y equidad de género, según las reglas que saque la Secretaría. Todos los miembros del Consejo trabajan sin recibir pago, solo por servicio.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo del Maguey del Estado de México estará integrado por la persona Titular de la Secretaría, quien lo presidirá; por presidentes de las asociaciones de personas agricultoras y productoras reconocidas por la Secretaría, así como personas representantes de la industria del maguey en el Estado. Se podrá invitar a un representante de la delegación en el Estado de México de la SADER. Para la elección de los representantes de las asociaciones de agricultores, productores y representantes de la industria del maguey, éstos deberán estar inscritos en el Registro, siendo elegidos bajo los principios de democracia y equidad de género, de conformidad con la Convocatoria emitida por la Secretaría para tal efecto. La participación de los integrantes del Consejo del Maguey del Estado de México será de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.