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Ley
Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar un aviso (llamado convocatoria) para que se forme el Consejo del Maguey del Estado de México, y ese aviso lo van a dar a conocer 30 días antes de que el Consejo se instale. El Consejo se instalará tal como lo dice ese aviso y, una vez formado, ellos mismos decidirán las reglas para trabajar. O sea, la Secretaría solo anuncia y organiza, pero el Consejo pone sus propias normas internas.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría emitirá una convocatoria pública para la instalación del Consejo del Maguey del Estado de México, con treinta días de anticipación a su instalación, la cual se realizará en los términos señalados en dicha convocatoria. El Consejo aprobará los lineamientos sobre su funcionamiento.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 4) ↗

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