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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/22
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) hará una lista de todas las plantas que producen néctar y polen para las abejas (flora melífera), y la mantendrá actualizada. Con base en esa lista, va a decidir cuáles son las mejores zonas para poner colmenas y promover la apicultura. O sea, se encargará de identificar dónde hay suficiente comida para las abejas, para que los apicultores puedan trabajar mejor. Esto ayuda a fomentar la producción de miel y otros productos de las abejas.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría levantará y actualizará periódicamente el inventario de la flora melífera en la Entidad y en función de ésta, determinará las zonas apícolas que permitan el fomento de la actividad.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 8) ↗

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