Ley de Apicultura del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley fue creada para organizar y apoyar todo lo relacionado con la apicultura en el Estado de México. Su objetivo es proteger a las abejas, fomentar su cría y mejorar las técnicas de producción de miel y otros productos de la colmena. También busca regular y fortalecer los grupos de apicultores, asegurándose de que manejen bien sus productos y puedan venderlos de manera justa. En pocas palabras, es una ley para que la apicultura sea más ordenada, profesional y rentable.
- Art. 2Este artículo dice que la ley aplica a todas las personas (ya sean individuos o empresas, como cooperativas o asociaciones) que se dediquen a trabajar con abejas, ya sea criándolas, mejorándolas, vendiéndolas o moviéndolas de un lugar a otro. También aplica a los que manejen productos de las abejas, como miel, cera o polen, haciendo actividades como juntarlos, filtrarlos, procesarlos, guardarlos, venderlos o transportarlos. No importa si tienes un negocio registrado ante el SAT o no, todos los que hagan estas cosas están obligados por esta ley. En pocas palabras, si trabajas con abejas o sus productos, esta ley es para ti.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de la ley de apicultura del Estado de México. Te explica qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, te dice que un "apiario" es un conjunto de colmenas, y dependiendo de cuántas tenga, se clasifica como pequeño (menos de 10), mediano (de 10 a 60) o grande (más de 60). También define quién es un "apicultor" (la persona que cría abejas) y qué es la "apicultura" (esa actividad de criar y aprovechar las abejas). Además, aclara términos como "miel", "colmena", "enjambre" y hasta qué es un "centro de acopio", que es el lugar donde juntan la miel para venderla.
- Art. 4La Secretaría es la única autoridad que puede aplicar esta Ley. Esto quiere decir que solo ella puede hacer cumplir las reglas y sanciones que aquí se mencionan. Ninguna otra dependencia o persona tiene permitido intervenir en esto. En pocas palabras, toda decisión relacionada con esta Ley le corresponde a la Secretaría.
- Art. 5Este artículo dice que hay tres grupos que ayudan a aplicar la Ley de Apicultura (la cría de abejas) en el Estado de México. Esos grupos son la Secretaría de Salud del gobierno, las uniones de apicultores y las uniones de ganaderos. A estos se les llama “instancias coadyuvantes”, que significa que colaboran y apoyan para que la ley se cumpla.
- Art. 6La Secretaría tiene la obligación de liderar el Consejo Apícola del Estado de México para que funcione bien. También debe apoyar a los apicultores para que se organicen, crear programas de investigación sobre abejas y dividir el Estado en zonas para mejorar la actividad apícola. Además, tiene que llevar un registro actualizado de apicultores y trabajar con autoridades federales para controlar enfermedades de las abejas y la abeja africana. Otras tareas importantes son fomentar la creación de áreas verdes con plantas para polinizadores, autorizar marcas para identificar colmenas, y dar permisos para instalar apiarios y usar las zonas melíferas.
- Art. 7Este artículo dice que se va a formar un grupo llamado Consejo Apícola del Estado de México, que se encargará de ayudar a poner en marcha programas para mejorar la calidad y la producción de la apicultura (la cría de abejas para obtener miel y otros productos). En otras palabras, van a crear un equipo especial para apoyar a los apicultores.
- Art. 8El Consejo Apícola está formado por varias personas: el jefe de la Secretaría (quien lo dirige), el presidente de las asociaciones de apicultores de las zonas donde se crían abejas, y representantes de quienes producen miel y otros productos de la colmena. También pueden invitar a un representante de la oficina de SADER en el Estado de México, que es la dependencia del gobierno encargada de la agricultura. Además, pueden invitar a investigadores expertos en apicultura, que es la cría de abejas. En pocas palabras, este artículo dice quiénes forman parte de ese consejo y a quiénes pueden invitar para que les ayuden.
- Art. 9La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a publicar un aviso público para organizar el Consejo Apícola y echarlo a andar, siguiendo las reglas que ponga ese aviso. Una vez que esté instalado, el propio Consejo definirá cómo va a funcionar internamente.
- Art. 10El Consejo Apícola es un grupo de personas que se junta para hablar sobre la apicultura (crianza de abejas para producir miel y otros productos). Se reúne al menos dos veces al año, o cuando más de la mitad de sus miembros lo pidan. Algunas de sus tareas son: promover la apicultura, sugerir reglas para ordenar esta actividad, ayudar a conseguir créditos con tasas especiales para los apicultores, y recomendar investigaciones para mejorar la producción de miel. También se encarga de apoyar a la dependencia de gobierno encargada (la Secretaría) para hacer estadísticas y proyectos relacionados con las abejas. El objetivo principal es que la apicultura crezca y sea más organizada en México.
- Art. 11Este artículo dice que los apicultores tienen estos derechos: - Pueden pedir apoyo del gobierno del Estado en los mismos términos que cualquier otro productor, sin que los traten diferente. - Tienen derecho a que las autoridades estatales y municipales les den asesoría técnica sobre su trabajo. - Pueden opinar y ser tomados en cuenta en las decisiones del Consejo Apícola, que es el grupo encargado de los temas de apicultura. - Al vender sus productos, como la miel, deben recibir un precio justo que vaya de acuerdo con la buena calidad de lo que producen. - También tienen derecho a recibir información clara y a tiempo sobre qué productos y prácticas están permitidos para cuidar bien sus colmenas. - Además, tienen todos los demás derechos que les dé esta ley y su reglamento.
- Art. 12Si eres apicultor, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes respetar a los demás apicultores y registrar tu marca en la Secretaría para identificar tus colmenas. También tienes que informar dónde están tus apiarios y sacar los permisos necesarios para instalarlos y aprovecharlos. Además, cada año debes cambiar las abejas reinas por unas mejoradas y avisar a las autoridades si sospechas que tus colmenas tienen enfermedades o se están africanizando. Por último, debes seguir las reglas de seguridad, dejar que te hagan inspecciones sanitarias y proporcionar datos como el número de colmenas, lo que produces y tu bitácora de manejo sanitario cuando te lo pidan.
- Art. 13Si quieres mover o transportar colmenas de abejas o sus productos (como miel), necesitas tener dos documentos: una guía de tránsito y una constancia de origen de los productos del campo, que emite la Secretaría. También necesitas un certificado zoosanitario, que es un papel que avisa que las abejas están sanas y lo entrega la SADER (Secretaría de Agricultura). Además, tienes que llenar un formato de solicitud donde pones datos como tu domicilio, el número de colmenas, la raza de abejas y a dónde las vas a llevar. A esa solicitud debes agregar copias de un aviso a los apicultores locales, el permiso del dueño del terreno y los documentos oficiales de sanidad. Todo es para que el traslado sea legal y esté controlado.
- Art. 14Las colmenas deben ir cubiertas con malla o cualquier otro material cuando se transporten. Así se evita que las abejas se salgan y piquen a las personas. Además, el vehículo tiene que llevar un letrero bien visible que diga que lleva abejas adentro. Así todos pueden identificar el camión y tomar precauciones.
- Art. 15Si quieres mover o transportar colmenas y sus productos (como miel, cera o polen), necesitas dos documentos: la guía de tránsito y el certificado zoosanitario. La guía de tránsito la emite la Secretaría (posiblemente de Agricultura), y el certificado zoosanitario lo expide la SADER (la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural). Sin estos papeles no puedes andar moviendo las colmenas o sus productos de un lado a otro. Esto aplica cuando instalas un apiario, que es el lugar donde pones las colmenas con abejas.
- Art. 16Para instalar un apiario (el lugar donde pones tus colmenas de abejas), primero debes pedirle un permiso por escrito a la Secretaría (la autoridad encargada). Puedes hacerlo directamente o a través de la Asociación de apicultores a la que pertenezcas. En tu solicitud tienes que incluir: tu nombre y dirección, dónde piensas poner el apiario, cuántas colmenas tendrás, un croquis o mapa sencillo de la ubicación, y el número de registro de tu marca de propiedad. Además, necesitas comprobar que el terreno es tuyo o, si no es tuyo, presentar un permiso por escrito del dueño o de quien tenga derecho a usar ese predio según la ley.
- Art. 17La ley de apicultura del Estado de México dice que si tienes más de 30 colmenas (cajas donde viven las abejas), tienes que respetar ciertas distancias. Primero, entre tu apiario (lugar donde pones las colmenas) y el de otro dueño debe haber al menos un kilómetro de separación. También necesitas mantener 200 metros de distancia de zonas donde vive gente o hay centros de reunión, como escuelas o plazas. Y por último, tus colmenas deben estar a 200 metros de distancia de caminos vecinales (calles o veredas que usan los vecinos).
- Art. 18La autoridad encargada puede darte permiso para poner tus colmenas más cerca de lo que dice la regla anterior, siempre y cuando revise cuántas colmenas tienes, qué tan grande es tu terreno y cuántas flores hay ahí y cerca, además de las colmenas que ya existen en la zona. También, sin importar el caso, te van a pedir que hagas un estudio de las flores que hay en la región para asegurarse de que haya suficiente alimento para las abejas.
- Art. 19Los dueños de colmenas deben poner un letrero bien visible en su terreno que diga que hay abejas adentro, junto con un dibujo fácil de entender. También tienen que poner una cerca alrededor del lugar. Esto es para que la gente sepa del riesgo y no se acerque sin cuidado.
- Art. 20Si pones una colmena donde no está permitido según la ley de apicultura, el gobierno (la Secretaría) te la va a quitar. Para recuperarla, vas a tener que pagar los gastos del retiro, las multas que te pongan y cumplir con todos los requisitos para colocarla en un lugar adecuado.
- Art. 21El artículo dice que son importantes para todos los mexicanos las plantas que usan las abejas para hacer miel. El gobierno de tu estado considera que cuidar y aprovechar esas plantas beneficia a toda la sociedad. Por eso, se puede meter en proyectos o decisiones públicas para protegerlas o usarlas de manera útil. En pocas palabras: las flores de las que las abejas sacan néctar son un tesoro para el estado.
- Art. 22La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) hará una lista de todas las plantas que producen néctar y polen para las abejas (flora melífera), y la mantendrá actualizada. Con base en esa lista, va a decidir cuáles son las mejores zonas para poner colmenas y promover la apicultura. O sea, se encargará de identificar dónde hay suficiente comida para las abejas, para que los apicultores puedan trabajar mejor. Esto ayuda a fomentar la producción de miel y otros productos de las abejas.
- Art. 23El gobierno puede darte un permiso para poner hasta 40 colmenas, pero mínimo 30, así controlan que no abuses de las flores que usan las abejas. Solo los apicultores que tengan sus colmenas así pueden pedir esa licencia. La idea es que aproveches los recursos naturales sin dañarlos.
- Art. 24La Secretaría tiene que supervisar que, cuando se hagan quemas o desmontes, no se acerquen a menos de 500 metros de donde están las colmenas de abejas. Esa distancia es para que las abejas puedan salir a buscar comida (pecoreo) sin problemas.
- Art. 25Si tienes colmenas en el estado, estás obligado a marcar la dueña de cada una. Puedes hacerlo con un fierro caliente (como un hierro para ganado) o con otro material que marque bien. La marca debe ir en la parte de enfrente de la colmena. Tiene que ser tan clara que se vea al menos desde dos metros de distancia. Esto es para que todos sepan que las colmenas son tuyas.
- Art. 26Todos los apicultores tienen la obligación de registrar su marca ante la Secretaría correspondiente. Además, deben renovar ese registro en los años que terminan en cero o en cinco, como 2025 o 2030. Esto es un requisito legal para poder seguir operando legalmente.
- Art. 27El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (llamado "Secretaría" aquí) puede negarse a registrar una marca que sea fácil de modificar, que sea idéntica o muy parecida a otra que ya esté registrada. Si eso pasa, te va a avisar y te va a ayudar a cambiar tu solicitud para que puedas registrar algo diferente. En pocas palabras: no se aceptan marcas que se parezcan a otras que ya existen, pero te echan la mano para arreglarlo.
- Art. 28No puedes usar una marca que no hayas registrado legalmente, ni tampoco una que sea de otra persona, porque te puedes meter en problemas. Si lo haces, te van a aplicar multas u otras sanciones según lo que marque la ley. Básicamente, la marca debe ser tuya y estar dada de alta oficialmente; si no, estás cometiendo una infracción. Esto aplica tanto para productos como para servicios que ofrezcas.
- Art. 29Cuando compres colmenas o equipo de apicultura que ya tengan una marca o fierro del dueño anterior, tienes que poner tu propia marca al lado, sin borrar ni tapar la del vendedor. Además, debes guardar las facturas de esa compra para que quede el registro del negocio. Esto sirve para que, si hay dudas sobre a quién pertenece algo, puedas comprobar que lo adquiriste legalmente.
- Art. 30Si alguien modifica o vuelve a marcar las colmenas de abejas, se va a meter en problemas. Eso significa que le pueden aplicar multas o castigos según lo que digan otras leyes. Básicamente, no debes andar cambiando las marcas de las colmenas que no son tuyas.
- Art. 31La Secretaría, en conjunto con el Consejo Apícola, va a crear programas que siempre estén activos para meter y criar abejas reinas de razas europeas puras. Esto lo hacen con el fin de controlar que las abejas no se vuelvan más agresivas por la mezcla con abejas africanas. En pocas palabras, buscan que las colmenas tengan abejas reinas europeas para mantener manso el comportamiento de las colonias. Es una medida para evitar que las abejas se africanicen y sean un peligro.
- Art. 32El artículo 32 dice que solo las personas que tengan permiso de las autoridades pueden atrapar o eliminar enjambres de abejas. Quienes hagan ese trabajo deben seguir al pie de la letra las reglas oficiales que ya están definidas para eso. Esto significa que tú, como ciudadano, no puedes agarrar un enjambre por tu cuenta, aunque lo veas en la calle o en tu casa.
- Art. 33Si eres agricultor, ganadero o dueño de un terreno y necesitas usar o contratar a alguien para aplicar plaguicidas, venenos o materiales peligrosos (especialmente neonicotinoides), tienes la obligación de avisar a los apicultores y a su asociación que estén a menos de 5 kilómetros de distancia, en un plazo máximo de 72 horas antes de aplicar el producto. También tienes que decirles qué producto vas a usar. Si tu rancho o terreno de cultivo está a menos de 5 kilómetros de un apiario (el lugar donde están las colmenas), debes cumplir con las reglas para usar y manejar los plaguicidas de forma segura, y certificarte en ello. Además, todos los productores del campo y las autoridades deben promover que se usen menos sustancias tóxicas, y en su lugar usar alternativas más ecológicas que no dañen a las abejas y otros polinizadores.
- Art. 34Las autoridades de los estados y municipios deben ayudar y dar consejos técnicos sobre cómo usar las sustancias químicas o plantas peligrosas para las abejas (que se mencionan en el artículo 33). Esto lo hacen para cuidar a las abejas y otros animales que polinizan las plantas. Básicamente, si eres agricultor o tienes colmenas, el gobierno local te orientará para no dañar a estos insectos.
- Art. 35Si tienes colmenas donde crías y vendes abejas reinas, necesitas que las autorices con un permiso especial de una autoridad oficial. Además, esas colmenas deben ser revisadas seguido por laboratorios de diagnóstico para evitar que se enfermen o tengan plagas. Es obligatorio que guardes todos los papeles que te den en esas revisiones.
- Art. 36No puedes meter a tu apiario o a tu terreno ningún equipo para apicultura (como colmenas, herramientas o cera) ni abejas reinas o material genético si no traen los papeles que comprueben que están sanos y libres de enfermedades. Esos papeles los llama la ley "certificados sanitarios", y los debe emitir una autoridad de salud animal. Si no los tienes, no puedes ingresar nada de esto al Estado de México.
- Art. 37La Secretaría va a revisar periódicamente los apiarios (donde están las colmenas) y los centros donde se junta la miel, para asegurarse de que todo esté limpio, sano y que las abejas sean tratadas correctamente. Van a checar que los medicamentos que les ponen a las abejas no sean de los prohibidos. También van a inspeccionar cómo se transportan los productos de las empresas que procesan miel y otras cosas de la colmena.
- Art. 38Si eres dueño, rentas o estás a cargo de un negocio, estás obligado a ayudar a los inspectores que lleguen a revisar tu local, pero solo después de que te muestren una identificación oficial con sello y firma. Tienes que cooperar con ellos en todo lo que necesiten para hacer su revisión. Es como cuando llega un técnico a tu casa: no le abres si no te enseña su credencial. Así que asegúrate de pedirles siempre su identificación antes de dejar que hagan su trabajo.
- Art. 39Cuando un inspector de la autoridad vaya a revisar tus cosas relacionadas con la apicultura (como colmenas, miel o cera), puede hacerlo en varios lugares: donde tengas tus colmenas, mientras estés transportando las abejas o sus productos, en las bodegas donde guardas el equipo, o en las plantas donde procesas la miel, la separas de impurezas o la envases. Así que prepárate porque pueden revisarte en cualquier parte de tu proceso apícola.
- Art. 40La dependencia del gobierno encargada de este tema va a nombrar a los supervisores que se necesiten para que se cumpla lo que dice esta ley. Esos inspectores son las personas que revisan que todo esté en orden y se respeten las reglas. Básicamente, les dan el poder de vigilar que las cosas se hagan como debe ser. No se nombran más ni menos de los que realmente se requieran.
- Art. 41Este artículo habla sobre tres tipos de revisiones que las autoridades pueden hacer. Las ordinarias son las que ya tienen planeadas para todo el año. Las extraordinarias son las que se hacen de repente, sin avisar, pero solo si la autoridad tiene una razón válida y legal para hacerlas. Las especiales son para checar si está surgiendo un brote de enfermedades en animales.
- Art. 42Los inspectores tienen permiso de revisar las colmenas (las casas de las abejas) mientras se transportan, siempre y cuando sigan las leyes y las reglas de las campañas de salud animal del estado. También pueden checar que los productos de las abejas que van en camino (como miel o cera) coincidan exactamente con lo que dice la guía de tránsito (el documento que autoriza el viaje), y que los envases tengan los sellos necesarios para que el producto llegue en buen estado. Además, los inspectores pueden vigilar que todo mundo cumpla con lo que dice esta ley.
- Art. 43El artículo 43 de la Ley de Apicultura del Estado de México prohíbe a los inspectores tres cosas: primero, no pueden recibir regalos, dinero o cualquier beneficio por hacer su trabajo; segundo, no pueden presionar o amenazar a los apicultores para que les den productos (como miel) a cambio de algún favor; y tercero, no pueden pasarse de sus funciones, es decir, hacer cosas que la ley no les permite. Si un inspector hace cualquiera de estas, le van a aplicar un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. En pocas palabras, las reglas buscan que los inspectores actúen con honestidad y sin abusar de su autoridad.
- Art. 44Cuando alguien contrate un servicio de polinización (llevar abejas a un cultivo para que ayuden a producir frutas o semillas), es obligatorio firmar un contrato. Ese contrato debe incluir los nombres de las personas que lo firman, el precio del servicio, las fechas de inicio y fin, cuántas colmenas se usarán y qué tipo de abejas son. También pueden acordar otras condiciones si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 45Si eres apicultor de otro estado y vienes a trabajar a esta entidad ofreciendo servicios de polinización, tienes que cumplir con todo lo que dice esta ley. No importa que no seas de aquí, las mismas reglas aplican para ti. Así que debes respetar los permisos, registros y obligaciones que exige. Es como cuando llegas a otro estado a trabajar: te toca seguir sus reglas.
- Art. 46Imagina que tienes una licencia para poner tus colmenas en una zona apícola. Si alguien llega a ofrecer el servicio de polinización (es decir, llevar abejas para fecundar cultivos) en terrenos que están dentro de esa zona, tú, como dueño de la licencia, no puedes negarte o impedir ese servicio. La ley te obliga a aceptarlo aunque tú ya estés trabajando ahí.
- Art. 47Este artículo dice que cuando pones tus colmenas en un campo para que las abejas polinicen los cultivos (es decir, para que ayuden a que las plantas den frutos), no tienes que cumplir con lo que marca el artículo 17 de esta misma ley. En otras palabras, te dejan instalar las colmenas sin tantos requisitos porque el servicio de polinización se considera algo especial y necesario para la producción de alimentos.
- Art. 48Los apicultores (personas que cuidan abejas para producir miel) pueden formar grupos o asociaciones con ayuda del gobierno para solucionar problemas que tengan en común, como la falta de equipo o capacitación. Estas uniones pueden ser a nivel de tu estado, región o municipio, según lo que más les convenga. La idea es que trabajando juntos puedan mejorar sus técnicas y su negocio. El gobierno los apoya en esto para que les vaya mejor.
- Art. 49La Secretaría y las autoridades municipales reconocerán a las asociaciones o grupos de apicultores que estén formalmente creados según la ley. Eso significa que si tú y otros apicultores forman una organización legal, el gobierno la va a tomar en cuenta para apoyar la defensa de sus derechos. En pocas palabras, el artículo protege a los apicultores que se organicen de manera oficial.
- Art. 50Si alguien fue condenado por robo, fraude o cualquier delito que afecte bienes o dinero de otros, y esa sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), entonces esa persona no puede ser dirigente de una asociación de apicultores.
- Art. 51Las asociaciones de apicultores podrán dar su punto de vista sobre dónde se ponen las colmenas, pero solo siguiendo las reglas de esta ley. Esto significa que, si alguien quiere instalar un apiario, la asociación puede opinar al respecto. Su opinión no es obligatoria, sino que sirve para orientar. En pocas palabras, los apicultores organizados tienen voz, pero deben basarse en lo que dice la ley.
- Art. 52Las asociaciones de apicultores están obligadas a trabajar con el gobierno del estado para hacer y mantener al día un registro de las plantas que producen néctar y polen para las abejas. Eso significa que deben avisar y apoyar a las autoridades cuando se pida información sobre las flores y plantas que usan las abejas en el Estado de México.
- Art. 53Las asociaciones de apicultores deben cuidar que los apiarios (los lugares donde se crían abejas) estén en buen estado y se conserven. Para lograrlo, tienen que estar en contacto constante con las autoridades, así pueden recibir información útil a tiempo. Esa información les ayuda a hacer mejor su trabajo de proteger las colmenas de sus miembros.
- Art. 54Las asociaciones (grupos de apicultores) tienen encargos y derechos específicos. Deben cuidar y promover la actividad de las abejas, por ejemplo haciendo campañas en radio, tele o redes para que la gente consuma más miel y para luchar contra plagas o enfermedades de las abejas. También les toca ayudar a crear los planes de protección y apoyo a la apicultura del gobierno, y tener representantes en el Consejo Apícola. Además, deben avisar a sus miembros (los apicultores) cuando un agricultor o ganadero vaya a usar agroquímicos (como pesticidas) que puedan dañar a las abejas. También pueden hacer alianzas con otros grupos de ganaderos para programas que les beneficien.
- Art. 55La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) se va a encargar de revisar que los lugares donde se tienen colmenas (apiarios), donde se junta la miel (centros de acopio) y donde se procesa, tengan buena calidad y estén limpios. Puede hacer estas revisiones directamente o ponerse de acuerdo con autoridades del municipio, estado o del gobierno federal para que ellas también ayuden. En pocas palabras, el gobierno cuida que la miel y sus derivados se manejen con higiene para que no te vendan algo que esté contaminado o mal hecho.
- Art. 56Los apicultores (las personas que crían abejas) tienen la obligación de seguir las reglas oficiales mexicanas sobre cómo cuidar sus colmenas. También deben evitar usar medicamentos o productos que cambien la composición natural de la miel y lo que producen las abejas. Si los apicultores necesitan información sobre estas reglas, las autoridades deben ayudarles a conseguirla. En pocas palabras, la ley les pide que trabajen limpio y sin alterar los productos de la colmena.
- Art. 57La Secretaría va a llevar una lista oficial de todos los laboratorios que revisan si la miel y otros productos de las abejas son de buena calidad. Esto lo hacen para asegurarse de que los análisis que se hacen sean correctos y confiables. Si un laboratorio quiere certificar miel, tiene que estar registrado en esa lista. Así, cuando compres miel, sabrás que los análisis que le hicieron son válidos. **Artículo 57.** Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en el Estado.
- Art. 58La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del tema, va a ayudar con dinero a los proyectos de investigación para mejorar la miel y otros productos de las abejas, como la cera o el propóleo. Pero ojo, solo va a hacerlo si tiene presupuesto disponible, es decir, si le alcanza la lana. No es que te vaya a soltar dinero seguro, depende de cuánto tenga en sus bolsillos.
- Art. 59La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a apoyar que se produzca miel orgánica. Esa miel debe hacerse siguiendo reglas estrictas de composición e higiene, cuidando todo el proceso desde la colmena hasta que la compras. La idea es que la miel mantenga sus cualidades naturales, sin nada de contaminantes, químicos o sustancias que la adulteren (que le cambien sus propiedades).
- Art. 60Si vendes miel mezclada con otras cosas (como jarabes o endulzantes) y la ofreces como si fuera pura, sin decírselo al cliente, te pueden multar o castigar según lo que digan las leyes sobre apicultura. Esto aplica tanto a apicultores como a centros de acopio. La regla es simple: no puedes engañar al comprador vendiéndole miel adulterada como si fuera natural.
- Art. 61Si alguien desobedece lo que dice esta ley, comete una falta y la Secretaría le puede aplicar un castigo, pero antes tiene que seguir un proceso para revisar el caso. Además de ese castigo administrativo, esa persona también puede tener problemas penales (como ir a la cárcel) o civiles (como pagar una indemnización), dependiendo de lo que haya hecho. En pocas palabras, si la riegas, te puede caer un castigo de la dependencia y también demandas u otras broncas legales.
- Art. 62Si no cumples con ciertas obligaciones sobre tus colmenas o marcas de ganado, te pueden multar. La multa va de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Te pueden multar si no marcas tus colmenas, si no renuevas tu fierro o marca de ganado según el artículo 26, o si no ayudas a los inspectores autorizados. También aplica si no sigues lo que dice el artículo 12 en varios puntos específicos, como los relacionados con la identificación de tu ganado.
- Art. 63Si eres apicultor y haces cualquiera de estas cosas, te van a multar con entre 50 y 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA). Por ejemplo, invadir a propósito la zona de otro apicultor, no respetar los apiarios que ya existen, o no seguir las medidas de seguridad para cuidar a personas y animales. También te multan si mueves tus colmenas sin cumplir la ley, instalas tus apiarios muy cerca de donde no debes, usas una marca de colmenas que no es tuya, o transportas productos de la colmena sin el permiso sanitario. Y ojo: está prohibido vender o usar medicamentos no autorizados en tus colmenas, o aplicar agroquímicos que dañen a las abejas.
- Art. 64Cuando te vayan a multar por algo relacionado con la apicultura en el Estado de México, la autoridad no nomás fijará una cantidad al aventón. Tiene que tomar en cuenta si hubo razones que hagan más leve tu falta (atenuantes) o que la hagan más grave (agravantes), como si fue sin querer o si fue a propósito. También deben considerar tu situación económica, o sea, si tienes lana o andas batallando, para que la multa no te ahogue ni sea tan baja que no te importe. Así, buscan que el castigo sea más justo y se ajuste a tu realidad y a lo que pasó.
- Art. 65Si una autoridad, del gobierno del Estado de México, toma una decisión que te afecta en algo relacionado con la apicultura, tú tienes derecho a defenderte. Puedes usar los mecanismos legales que están explicados en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que es como el manual para impugnar o quejarte de esas decisiones. En pocas palabras, si no estás de acuerdo, no te quedes callado, pues la ley te da la oportunidad de pelear tu caso.