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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/48
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los apicultores (personas que cuidan abejas para producir miel) pueden formar grupos o asociaciones con ayuda del gobierno para solucionar problemas que tengan en común, como la falta de equipo o capacitación. Estas uniones pueden ser a nivel de tu estado, región o municipio, según lo que más les convenga. La idea es que trabajando juntos puedan mejorar sus técnicas y su negocio. El gobierno los apoya en esto para que les vaya mejor.

Texto oficial

Artículo 48. Los apicultores promoverán con el apoyo de la Secretaría, la integración de organismos, asociaciones y uniones, que les permita hacer frente a su problemática común y atender su desarrollo y tecnificación. Las que podrán ser de carácter estatal, regional o municipal.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.