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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/49
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las autoridades municipales reconocerán a las asociaciones o grupos de apicultores que estén formalmente creados según la ley. Eso significa que si tú y otros apicultores forman una organización legal, el gobierno la va a tomar en cuenta para apoyar la defensa de sus derechos. En pocas palabras, el artículo protege a los apicultores que se organicen de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 49. Los organismos o asociaciones de apicultores legalmente constituidas serán reconocidas por la Secretaría y las autoridades municipales, la defensa y protección de sus agremiados.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.