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Artículo 49 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las autoridades municipales reconocerán a las asociaciones o grupos de apicultores que estén formalmente creados según la ley. Eso significa que si tú y otros apicultores forman una organización legal, el gobierno la va a tomar en cuenta para apoyar la defensa de sus derechos. En pocas palabras, el artículo protege a los apicultores que se organicen de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 49. Los organismos o asociaciones de apicultores legalmente constituidas serán reconocidas por la Secretaría y las autoridades municipales, la defensa y protección de sus agremiados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.