- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las autoridades municipales reconocerán a las asociaciones o grupos de apicultores que estén formalmente creados según la ley. Eso significa que si tú y otros apicultores forman una organización legal, el gobierno la va a tomar en cuenta para apoyar la defensa de sus derechos. En pocas palabras, el artículo protege a los apicultores que se organicen de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 49. Los organismos o asociaciones de apicultores legalmente constituidas serán reconocidas por la Secretaría y las autoridades municipales, la defensa y protección de sus agremiados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.