Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue condenado por robo, fraude o cualquier delito que afecte bienes o dinero de otros, y esa sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), entonces esa persona no puede ser dirigente de una asociación de apicultores.

Texto oficial

Artículo 50. No podrá estar al frente de una asociación de apicultores, aquellos sobre los cuales haya recaído sentencia ejecutoria como autor o copartícipe de delitos patrimoniales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.