- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue condenado por robo, fraude o cualquier delito que afecte bienes o dinero de otros, y esa sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), entonces esa persona no puede ser dirigente de una asociación de apicultores.
Texto oficial
Artículo 50. No podrá estar al frente de una asociación de apicultores, aquellos sobre los cuales haya recaído sentencia ejecutoria como autor o copartícipe de delitos patrimoniales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.