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Artículo 51 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de apicultores podrán dar su punto de vista sobre dónde se ponen las colmenas, pero solo siguiendo las reglas de esta ley. Esto significa que, si alguien quiere instalar un apiario, la asociación puede opinar al respecto. Su opinión no es obligatoria, sino que sirve para orientar. En pocas palabras, los apicultores organizados tienen voz, pero deben basarse en lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 51. Las asociaciones emitirán su opinión sobre la instalación de apiarios conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.