Artículo 52 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de apicultores están obligadas a trabajar con el gobierno del estado para hacer y mantener al día un registro de las plantas que producen néctar y polen para las abejas. Eso significa que deben avisar y apoyar a las autoridades cuando se pida información sobre las flores y plantas que usan las abejas en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 52. Es obligación de las asociaciones colaborar con las autoridades estatales para el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera de la Entidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 12
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