Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/52
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de apicultores están obligadas a trabajar con el gobierno del estado para hacer y mantener al día un registro de las plantas que producen néctar y polen para las abejas. Eso significa que deben avisar y apoyar a las autoridades cuando se pida información sobre las flores y plantas que usan las abejas en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 52. Es obligación de las asociaciones colaborar con las autoridades estatales para el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera de la Entidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.