Artículo 47 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando pones tus colmenas en un campo para que las abejas polinicen los cultivos (es decir, para que ayuden a que las plantas den frutos), no tienes que cumplir con lo que marca el artículo 17 de esta misma ley. En otras palabras, te dejan instalar las colmenas sin tantos requisitos porque el servicio de polinización se considera algo especial y necesario para la producción de alimentos.
Texto oficial
Artículo 47. La instalación de las colmenas para la prestación del servicio de polinización quedará exenta de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley. CAPÍTULO XIII DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS APICULTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.