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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/46
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes una licencia para poner tus colmenas en una zona apícola. Si alguien llega a ofrecer el servicio de polinización (es decir, llevar abejas para fecundar cultivos) en terrenos que están dentro de esa zona, tú, como dueño de la licencia, no puedes negarte o impedir ese servicio. La ley te obliga a aceptarlo aunque tú ya estés trabajando ahí.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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