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Artículo 46 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes una licencia para poner tus colmenas en una zona apícola. Si alguien llega a ofrecer el servicio de polinización (es decir, llevar abejas para fecundar cultivos) en terrenos que están dentro de esa zona, tú, como dueño de la licencia, no puedes negarte o impedir ese servicio. La ley te obliga a aceptarlo aunque tú ya estés trabajando ahí.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.