- Ley
- Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres apicultor de otro estado y vienes a trabajar a esta entidad ofreciendo servicios de polinización, tienes que cumplir con todo lo que dice esta ley. No importa que no seas de aquí, las mismas reglas aplican para ti. Así que debes respetar los permisos, registros y obligaciones que exige. Es como cuando llegas a otro estado a trabajar: te toca seguir sus reglas.
Texto oficial
Artículo 45. Los apicultores de otras entidades que presten sus servicios de polinización en el Estado tendrán la obligación de cumplir lo dispuesto en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.