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Artículo 18 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada puede darte permiso para poner tus colmenas más cerca de lo que dice la regla anterior, siempre y cuando revise cuántas colmenas tienes, qué tan grande es tu terreno y cuántas flores hay ahí y cerca, además de las colmenas que ya existen en la zona. También, sin importar el caso, te van a pedir que hagas un estudio de las flores que hay en la región para asegurarse de que haya suficiente alimento para las abejas.

Texto oficial

Artículo 18. La autoridad competente podrá autorizar apiarios a una distancia menor a la señalada en la fracción I del artículo anterior, tomando en cuenta el número de colonias de la explotación que se vaya a instalar, la extensión y capacidad floral del terreno del solicitante y aledaños y el número de colonias de los apiarios instalados en la zona. En todo caso, solicitará un estudio floral de la región correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.