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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/19
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de colmenas deben poner un letrero bien visible en su terreno que diga que hay abejas adentro, junto con un dibujo fácil de entender. También tienen que poner una cerca alrededor del lugar. Esto es para que la gente sepa del riesgo y no se acerque sin cuidado.

Texto oficial

Artículo 19. Es obligación de los apicultores instalar en la explotación de su propiedad un letrero claramente visible, con una leyenda preventiva en la cual se haga referencia a que en el interior del predio se encuentran enjambres y una ilustración sencilla que comunique la misma idea, así como una cerca perimetral.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 8) ↗

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