Artículo 20 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones una colmena donde no está permitido según la ley de apicultura, el gobierno (la Secretaría) te la va a quitar. Para recuperarla, vas a tener que pagar los gastos del retiro, las multas que te pongan y cumplir con todos los requisitos para colocarla en un lugar adecuado.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, devolviéndolos a su propietario previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de instalación. CAPÍTULO VIII DEL APROVECHAMIENTO DE LAS ZONAS APÍCOLAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.