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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/20
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones una colmena donde no está permitido según la ley de apicultura, el gobierno (la Secretaría) te la va a quitar. Para recuperarla, vas a tener que pagar los gastos del retiro, las multas que te pongan y cumplir con todos los requisitos para colocarla en un lugar adecuado.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, devolviéndolos a su propietario previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de instalación. CAPÍTULO VIII DEL APROVECHAMIENTO DE LAS ZONAS APÍCOLAS

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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