Artículo 41 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre tres tipos de revisiones que las autoridades pueden hacer. Las ordinarias son las que ya tienen planeadas para todo el año. Las extraordinarias son las que se hacen de repente, sin avisar, pero solo si la autoridad tiene una razón válida y legal para hacerlas. Las especiales son para checar si está surgiendo un brote de enfermedades en animales.
Texto oficial
Artículo 41. Las inspecciones se clasifican en: I. Ordinarias: Aquellas que la autoridad programa en su plan anual de trabajo. II. Extraordinarias: Aquellas que dicta la autoridad y que no están contemplados en su plan anual de trabajo, pero que en todo caso deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas. III. Especiales: Las que dicta la autoridad para verificar la posible aparición de un brote de enfermedades zoosanitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.