Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre tres tipos de revisiones que las autoridades pueden hacer. Las ordinarias son las que ya tienen planeadas para todo el año. Las extraordinarias son las que se hacen de repente, sin avisar, pero solo si la autoridad tiene una razón válida y legal para hacerlas. Las especiales son para checar si está surgiendo un brote de enfermedades en animales.

Texto oficial

Artículo 41. Las inspecciones se clasifican en: I. Ordinarias: Aquellas que la autoridad programa en su plan anual de trabajo. II. Extraordinarias: Aquellas que dicta la autoridad y que no están contemplados en su plan anual de trabajo, pero que en todo caso deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas. III. Especiales: Las que dicta la autoridad para verificar la posible aparición de un brote de enfermedades zoosanitarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.