Artículo 40 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La dependencia del gobierno encargada de este tema va a nombrar a los supervisores que se necesiten para que se cumpla lo que dice esta ley. Esos inspectores son las personas que revisan que todo esté en orden y se respeten las reglas. Básicamente, les dan el poder de vigilar que las cosas se hagan como debe ser. No se nombran más ni menos de los que realmente se requieran.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.