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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/40
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno encargada de este tema va a nombrar a los supervisores que se necesiten para que se cumpla lo que dice esta ley. Esos inspectores son las personas que revisan que todo esté en orden y se respeten las reglas. Básicamente, les dan el poder de vigilar que las cosas se hagan como debe ser. No se nombran más ni menos de los que realmente se requieran.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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