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Artículo 40 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno encargada de este tema va a nombrar a los supervisores que se necesiten para que se cumpla lo que dice esta ley. Esos inspectores son las personas que revisan que todo esté en orden y se respeten las reglas. Básicamente, les dan el poder de vigilar que las cosas se hagan como debe ser. No se nombran más ni menos de los que realmente se requieran.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.