Artículo 42 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores tienen permiso de revisar las colmenas (las casas de las abejas) mientras se transportan, siempre y cuando sigan las leyes y las reglas de las campañas de salud animal del estado. También pueden checar que los productos de las abejas que van en camino (como miel o cera) coincidan exactamente con lo que dice la guía de tránsito (el documento que autoriza el viaje), y que los envases tengan los sellos necesarios para que el producto llegue en buen estado. Además, los inspectores pueden vigilar que todo mundo cumpla con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 42. Los inspectores en el cumplimiento de su actividad tienen las siguientes facultades: I. Revisar las colmenas en tránsito, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y de las campañas sanitarias que se realicen en el Estado. II. Verificar que los productos apícolas en tránsito sean los mismos que se señalan en la guía de tránsito que se expida para tal efecto y que los envases cuenten con los sellos necesarios que aseguren que el producto llegará a su destino final con las mismas características físicas y químicas. III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.