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Artículo 43 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 de la Ley de Apicultura del Estado de México prohíbe a los inspectores tres cosas: primero, no pueden recibir regalos, dinero o cualquier beneficio por hacer su trabajo; segundo, no pueden presionar o amenazar a los apicultores para que les den productos (como miel) a cambio de algún favor; y tercero, no pueden pasarse de sus funciones, es decir, hacer cosas que la ley no les permite. Si un inspector hace cualquiera de estas, le van a aplicar un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. En pocas palabras, las reglas buscan que los inspectores actúen con honestidad y sin abusar de su autoridad.

Texto oficial

Artículo 43. Queda prohibido a los inspectores: I. Recibir cualquier tipo de gratificación en razón de su función. II. Coaccionar a los apicultores o a quienes se dediquen a esta actividad para que se les proporcione productos a cambio de algún beneficio. III. Extralimitarse en las facultades señaladas en el artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 El incumplimiento de estas fracciones provocará que el inspector se haga acreedor a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO XII DE LOS SERVICIOS DE POLINIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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