Artículo 2 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley aplica a todas las personas (ya sean individuos o empresas, como cooperativas o asociaciones) que se dediquen a trabajar con abejas, ya sea criándolas, mejorándolas, vendiéndolas o moviéndolas de un lugar a otro. También aplica a los que manejen productos de las abejas, como miel, cera o polen, haciendo actividades como juntarlos, filtrarlos, procesarlos, guardarlos, venderlos o transportarlos. No importa si tienes un negocio registrado ante el SAT o no, todos los que hagan estas cosas están obligados por esta ley. En pocas palabras, si trabajas con abejas o sus productos, esta ley es para ti.
Texto oficial
Artículo 2. Son sujetos para la aplicación de esta Ley, las personas físicas o jurídico colectivas dedicadas a la cría, explotación, mejoramiento, compraventa y movilización de colonias de abejas, así como aquellos que realicen funciones de acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apícolas, sin importar el régimen tributario al que estén inscritos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.