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Artículo 2 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley aplica a todas las personas (ya sean individuos o empresas, como cooperativas o asociaciones) que se dediquen a trabajar con abejas, ya sea criándolas, mejorándolas, vendiéndolas o moviéndolas de un lugar a otro. También aplica a los que manejen productos de las abejas, como miel, cera o polen, haciendo actividades como juntarlos, filtrarlos, procesarlos, guardarlos, venderlos o transportarlos. No importa si tienes un negocio registrado ante el SAT o no, todos los que hagan estas cosas están obligados por esta ley. En pocas palabras, si trabajas con abejas o sus productos, esta ley es para ti.

Texto oficial

Artículo 2. Son sujetos para la aplicación de esta Ley, las personas físicas o jurídico colectivas dedicadas a la cría, explotación, mejoramiento, compraventa y movilización de colonias de abejas, así como aquellos que realicen funciones de acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apícolas, sin importar el régimen tributario al que estén inscritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.