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Artículo 3 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley de apicultura del Estado de México. Te explica qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, te dice que un "apiario" es un conjunto de colmenas, y dependiendo de cuántas tenga, se clasifica como pequeño (menos de 10), mediano (de 10 a 60) o grande (más de 60). También define quién es un "apicultor" (la persona que cría abejas) y qué es la "apicultura" (esa actividad de criar y aprovechar las abejas). Además, aclara términos como "miel", "colmena", "enjambre" y hasta qué es un "centro de acopio", que es el lugar donde juntan la miel para venderla.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Apiario de pequeños productores: Al conjunto menor a 10 colmenas que son atendidas generalmente por una familia. II. Apiario de medianos productores: Al conjunto de 10 a 60 colmenas y cuentan con equipos medianamente tecnificados. III. Apiario de grandes productores: Aquellas explotaciones que poseen más de 60 colmenas y que cuentan con equipos tecnificados. IV. Apicultor: A toda persona que se dedique de manera eventual o permanente a la cría, mejoramiento y explotación de las abejas. V. Apicultura: A la actividad que comprende la cría, mejoramiento y explotación racional de las abejas en forma fija o migratoria. VI. Centro de acopio: Al establecimiento o instalación que se encarga de recolectar los productos apícolas, principalmente miel, para procesarlos o almacenarlos para su posterior comercialización. VII. Ciclo apícola: Al comprendido durante un período anual dividido en etapas de pre cosecha, cosecha y pos cosecha de la actividad apícola que inicia en el mes de octubre y concluye en el mes de septiembre. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última Reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 VIII. Colmena: Al alojamiento permanente de una colonia de abejas con sus panales. IX. Consejo Apícola: Al órgano técnico especializado, que de manera colegiada estudia la situación de la apicultura en el Estado, para promover mecanismos que fortalezcan la industria apícola. IX Bis. Espacio Polinizador: A los contenedores, jardines, terrenos o áreas que cuenten con flora melífera, nativas que favorezcan la actividad apícola y a los polinizadores. X. Criadero de reinas: Al conjunto de colmenas de tipo técnico dividido interiormente, o de medidas especiales, destinado principalmente a la obtención de abejas reinas. XI. Enjambre: Al conjunto de abejas obreras, reinas con o sin zánganos y que pueden ser silvestre, que habita dentro de cualquier oquedad y sin manejo técnico o en tránsito, que no tiene alojamiento específico durante las etapas de reproducción o migración, y encolmenado, que vive dentro de una caja o colmena. XII. Flora Melífera: A todo tipo de plantas anuales o arbustos principalmente de las cuales las abejas, en alguna de sus etapas, extraen polen, néctar u otros productos. XIII. Ley: A la Ley de Apicultura del Estado de México. XIV. Miel: A la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o por otras partes vivas de las plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales. XV. Panal: A la estructura formada por celdas de cera, al interior de una oquedad natural o artificial, que sirve como depósito de alimento o aloja a las crías de las abejas. XVI. Secretaría: A la Secretaría del Campo. XVII. SADER: A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; XVIII. Servicio de polinización: Al servicio técnico especializado que prestan los apicultores a través de la acción polinizadora de sus colonias de abejas, permitiendo mejores rendimientos de la actividad agrícola. XIX. Zona apícola: A la región o lugar que por sus condiciones naturales o botánicas es susceptible el desarrollo de la apicultura. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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