Artículo 4 de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría es la única autoridad que puede aplicar esta Ley. Esto quiere decir que solo ella puede hacer cumplir las reglas y sanciones que aquí se mencionan. Ninguna otra dependencia o persona tiene permitido intervenir en esto. En pocas palabras, toda decisión relacionada con esta Ley le corresponde a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 4. Es autoridad competente para la aplicación de la Ley la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.