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Artículo 4 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única autoridad que puede aplicar esta Ley. Esto quiere decir que solo ella puede hacer cumplir las reglas y sanciones que aquí se mencionan. Ninguna otra dependencia o persona tiene permitido intervenir en esto. En pocas palabras, toda decisión relacionada con esta Ley le corresponde a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 4. Es autoridad competente para la aplicación de la Ley la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.