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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley212/4
Ley
Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única autoridad que puede aplicar esta Ley. Esto quiere decir que solo ella puede hacer cumplir las reglas y sanciones que aquí se mencionan. Ninguna otra dependencia o persona tiene permitido intervenir en esto. En pocas palabras, toda decisión relacionada con esta Ley le corresponde a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 4. Es autoridad competente para la aplicación de la Ley la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.